La Cámara Federal de Resistencia rechazó un planteo de la defensa del represor Horacio Losito contra una investigación por el delito de asociación ilícita vinculada a la represión ilegal en la provincia del Chaco, donde ya fuera condenado por la Masacre de Margarita Belén. En Corrientes, el genocida ya fue condenado por asociación ilícita por crímenes de lesa humanidad cometidos en el RI 9 y la Jefatura de Policía de esa provincia.
Viernes, 24 de octubre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo a la excepción de falta de acción planteada por la defensa de Horacio Losito, investigado por el delito de asociación ilícita por crímenes de lesa humanidad cometidos en la provincia del Chaco durante la última dictadura militar. De este modo la causa continuará su curso y se podrá citar a indagatoria al tres veces condenado por su participación en la represión ilegal.
Vale recordar que en febrero de 2024, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había anulado el sobreseimiento parcial y definitivo de los imputados en relación al delito de asociación ilícita como crimen de lesa humanidad por hechos cometidos en el Chaco, entre ellos el exfiscal Roberto Mazzoni y el jefe de Guardia de la U7, Pablo Casco, y reenviaron las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento. En el marco de esa causa por asociación ilícita en Chaco, ya fueron indagados los exoficiales del Ejército Jorge Rafael Daniel Carnero Sabol y German Riquelme.
La resolución de la Cámara Federal de Resistencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 23 de octubre y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. El tribunal consideró que no existe identidad entre los hechos por los que ya fue condenado en Corrientes y los que se investigan en esta causa, por lo que no se viola el principio de non bis in idem, que prohíbe ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
La defensa de Losito había argumentado que su defendido ya había sido juzgado y condenado con sentencia firme por el delito de asociación ilícita en la causa N° 460/06 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes. Sostenían que existiría una identidad de objeto procesal con la imputación en Chaco, ya que la estructura represiva era única bajo la órbita de la VII Brigada de Infantería, e invocaron la garantía constitucional del non bis in idem para pedir el cierre de la causa.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso a esta excepción, señalando que los hechos investigados en Chaco se circunscriben a una estructura represiva local, con autonomía operativa, sujetos intervinientes, centros clandestinos y un modus operandi propios, diferentes a los ya juzgados en Corrientes. Hizo especial hincapié en la Masacre de Margarita Belén y en los operativos vinculados a la Brigada de Investigaciones, la Alcaidía Policial y la Unidad Penal N° 7 de Chaco.
Al resolver el recurso, la Cámara Federal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que establece que para que opere el non bis in idem debe existir una identidad estricta de sujeto, objeto y causa. Esto significa que debe tratarse exactamente del mismo hecho histórico, en su concreta individualidad, considerando el tiempo, el lugar, las víctimas y la forma de ejecución.
El tribunal concluyó que, en el caso concreto, los hechos investigados en Chaco presentan una cronología, lugares de cautiverio, cadenas de traslado, lista de intervinientes y víctimas diferentes a los de la causa de Corrientes. Subrayó que la existencia de una dirección estratégica común no convierte a la asociación ilícita en una única organización a escala nacional, sino que su despliegue en ámbitos orgánicos distintos da lugar a organizaciones diversas y, por lo tanto, a hechos punibles diferentes.