La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI) y confirmó la sentencia de primera instancia que lo obliga a cubrir el costo del tratamiento e internación de una afiliada en la residencia geriátrica La Fabiana. Además, ratificó que las costas del proceso deberán ser asumidas por la obra social.
Viernes, 24 de octubre de 2025

La sentencia de amparo, dictada el pasado 17 de junio, hizo lugar al reclamo presentado por la jubilada cuyas iniciales son O.B.C., ordenando a PAMI cubrir los gastos de internación en la residencia La Fabiana hasta el monto equivalente al que abona a sus prestadores conveniados.
El organismo apeló el fallo, cuestionando únicamente la imposición de costas. Argumentó que la afiliada se internó de forma voluntaria en un establecimiento no conveniado, pese a disponer de opciones geriátricas con cobertura total dentro de la red de PAMI. Sostuvo, además, que la sentencia no había hecho lugar al pedido de cobertura del 100%, por lo que no correspondía considerarlo parte vencida.
Las juezas camaristas Patricia García (subrogante) y Rocío Alcalá desestimaron los argumentos de PAMI y confirmaron el fallo apelado, priorizando la protección de la salud y la urgencia de la situación.
En una sentencia firmada el miércoles, se acreditó que la jubilada, de 83 años, padece demencia, fragilidad, incontinencia urinaria, privación sensorial, alto riesgo de caídas, dismovilidad y deterioro cognitivo, lo que le genera una dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria.
Derecho a la salud
La prescripción médica recomendó su internación en un establecimiento con asistencia permanente y recursos específicos, señalando que La Fabiana ofrecía las prestaciones más adecuadas para su estado.
PAMI rechazó el pedido mediante carta documento enviada el 11 de febrero de 2025, alegando que la residencia no formaba parte de su red de prestadores. Esta negativa motivó la presentación de la acción de amparo y la solicitud de una medida cautelar por parte de la afiliada.
Además, el Tribunal confirmó que PAMI debía ser considerada parte vencida, aplicando el principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 14 de la Ley 16.986 y en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Señaló además que la obra social no podía invocar la excepción de costas, ya que la cobertura se puso a disposición de la actora recién después del dictado de la medida cautelar.
Las juezas recordaron que, en causas donde están en juego los derechos fundamentales a la vida y la salud, no corresponde exigir el agotamiento previo de la vía administrativa, dado que los valores comprometidos y la urgencia del caso justifican la intervención judicial inmediata. Se resolvió así rechazar el recurso de apelación de PAMI, confirmar la sentencia de primera instancia e imponer las costas de la Alzada a la obra social vencida.