La Sala Primera Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió confirmar la quiebra de la empresa constructora ARYSA SRL tras hacer lugar a un recurso presentado por la AFIP y anular una sentencia de segunda instancia. El caso había llegado a la Corte Suprema a través de un recurso extraordinario federal.
Miércoles, 22 de octubre de 2025

En un fallo que marca un importante precedente en materia concursal, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró la nulidad de una sentencia anterior que había revocado la quiebra de la empresa ARYSA S.R.L. El tribunal ejerció su jurisdicción positiva y confirmó definitivamente la quiebra de la firma. Fue al hacer lugar a un recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la exAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hoy ARCA.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 16 de octubre pasado y lleva las firmas de los jueces Néstor Varela y Víctor Del Río.
El caso se remonta a un concurso preventivo de la empresa constructora chaqueña, que contaba con un acuerdo homologado con la mayoría de sus acreedores, del cual había abonado la segunda cuota. Sin embargo, la exAFIP solicitó la quiebra de la sociedad al considerar que esta no había presentado un plan de pagos para cubrir la deuda fiscal exigible, tal como lo establece la normativa. Aunque la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia había revocado la quiebra decretada en primera instancia, la AFIP cuestionó esta decisión mediante un recurso extraordinario.
El máximo tribunal provincial consideró que la sentencia de la Cámara resultaba arbitraria, ya que no había valorado que la AFIP, en su carácter de acreedor verificado, no había recibido ningún pago, a diferencia de los demás acreedores. Se destacó que el organismo fiscal tenía derecho a participar del procedimiento y a exigir el pago de sus créditos mediante los mecanismos que la ley de concursos prevé para estos casos, sin que la existencia de un crédito en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación obstaculizara el reclamo por las deudas firmes.
El fallo enfatiza que ARYSA S.R.L. podría haberse acogido a los planes de facilidades de pago ofrecidos por la AFIP para regularizar los créditos verificados, sin que ello implicara renunciar a las acciones judiciales por los montos en controversia. Esta interpretación había sido sostenida incluso por el propio organismo recaudador durante el proceso. Al no haberlo hecho, y ante la falta de pago, se configuró la causal para declarar su quiebra.
En virtud de estos fundamentos, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de la AFIP, anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones y confirmó la quiebra de ARYSA S.R.L. ordenando el envío de las actuaciones al juzgado de origen para que se proceda con las medidas correspondientes. Asimismo, impuso las costas judiciales de todas las instancias a la empresa concursada y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.