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El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 20 de Resistencia, Rafael Trotti, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que asuma los costos de la internación de una afiliada de 84 años en una residencia de larga estadía privada. 

Martes, 21 de octubre de 2025

La beneficiaria, cuyo nombre fue anonimizado en esta nota, padece demencia senil, secuelas de un ACV y requiere cuidados permanentes, encontrándose postrada y con incontinencia. Desde enero de 2025 reside en la residencia “Médicas Giménez”, donde, según los informes médicos y psicológicos acompañados, ha mostrado una “buena adaptación” y “mejorías en lo anímico”. El equipo tratante advirtió que un cambio de institución “repercutiría en su estado emocional generando angustia, crisis, desinterés”, destacando la importancia de la cercanía con su familia.

Desde el estudio LS Servicios Jurídicos, que patrocina el caso, explicaron que los recursos de la afiliada y los aportes familiares resultaron insuficientes para afrontar los costos de la residencia, llegando a un punto crítico en septiembre pasado cuando ascendieron a 1.800.000 pesos mensuales. Ante la imposibilidad de continuar con los pagos y el riesgo de externación, se solicitó formalmente al PAMI un subsidio para cubrir la totalidad del arancel, ya que la residencia en cuestión no es un prestador directo del instituto. La respuesta del organismo fue un listado de instituciones conveniadas, ubicadas a 75 kilómetros de la familia de la paciente.

En sus fundamentos, el juez Trotti aplicó la doctrina de las medidas cautelares innovativas, que “requiere para su configuración la presencia de un recaudo que le es propio, cual es la irreparabilidad del daño infligido por la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar”. Subrayó que “el irrazonable tiempo que pueden llegar a insumir los procesos judiciales, agravaría indudablemente su estado de salud”.

La resolución destaca que la protección de la salud es un derecho fundamental, citando que “la situación particular que atraviesa la coloca en una posición lesiva a sus derechos constitucionales a la vida y a la salud, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social”.

Mediante la resolución, el juez decretó la medida cautelar innovativa y ordenó al PAMI que otorgue la cobertura del tratamiento en la residencia donde se encuentra la afiliada “hasta el máximo porcentaje de cobertura que cobra un prestador del INSSJP de internación geriátrica”. La medida se mantendrá vigente hasta que se resuelva la acción de amparo principal. El PAMI fue notificado y deberá informar sobre el cumplimiento de la orden en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de recibir sanciones en caso de incumplimiento.

 

 

 

 

 


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