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En un fallo de gran trascendencia contra la precarización del empleo público, la Justicia del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y ordenó la inmediata reincorporación de un grupo de trabajadores que fueron desvinculados de la Administración Tributaria Provincial (ATP).

Lunes, 20 de octubre de 2025

El titular del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia, Sergio Bosch, declaró la nulidad de los despedidos de un grupo de trabajadores contratados de la Administración Tributaria Provincial (ATP) y ordenó al organismo reincorporarlos y regularizar su situación laboral. Fue al hacer lugar a una acción de amparo en conjunto con una medida cautelar impulsada por 15 trabajadores cesanteados en julio de este año luego de prestar servicios por más de cinco años en condición de contratados de servicio.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 20 de octubre. Declaró la nulidad de los despidos y obliga al Estado provincial a regularizar la situación laboral de los empleados, reconociéndoles antigüedad desde noviembre de 2019 y otorgándoles el pase a planta permanente.

“Actuar ilegal e ilegítimo del Estado”

El juez consideró que se evidenció “un actuar ilegal e ilegítimo por parte del Estado Provincial, tanto en la Administración Central como en la Administración descentralizada, violatorio de garantías constitucionales y convencionales, provocando una evidente desproporción en el sinalagma contractual”. Además, el fallo destacó que esta situación generó “una especial vulnerabilidad en los trabajadores, que se desempeñaron en una verdadera relación de dependencia técnica, jurídica y económica en las filas de la A.T.P.”.

La resolución subraya que el Estado “ha evadido el sistema de ingreso por concurso; ha evadido el pago de bonificación por antigüedad y ahora pretende evadirse de las consecuencias de la extinción unilateral del contrato, apartándose de principios tan elementales como la buena fe contractual y la conducta esperada de un buen empleador”. En este sentido, se verificó un “abuso en la sucesiva contratación transitoria”, que resultó “del todo violatorio de las garantías establecidas en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y tratados internacionales”.

El memorándum mediante el cual se comunicó la no renovación de los contratos también fue objetado. La sentencia señaló que este acto “resulta violatorio de lo establecido por el art. 11 del Convenio N°158 de la OIT, ya que no se ha otorgado preaviso alguno previo a informar la no renovación y/o finalización del contrato”.

Como corolario, el juez resolvió “declarar la nulidad de la terminación del contrato” y “ordenar tanto a la Administración Central, como a la Administración Tributaria Provincial, a que dicten los actos administrativos conducentes a la reincorporación de los amparistas con la debida regularización del vínculo laboral de empleo público, mediante el efectivo pase a planta permanente”. Asimismo, se dispuso activar un procedimiento para el pago de los haberes no abonados desde julio de 2025.

La demanda contra el Ministerio de Economía y Hacienda de la Provincia del Chaco fue rechazada, por no haberse acreditado su participación directa en las contrataciones irregulares. Las costas del proceso fueron impuestas a las demandadas.


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