La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló las condenas contra la exintendente de Resistencia, Aída Ayala, y todos los juzgados en la causa conocida como Lavado ll absolviéndolos de todas las imputaciones. Para el tribunal, no se logró demostrar la defraudación a la administración pública en la contratación de la empresa PIMP SA por parte de la Municipalidad de Resistencia y como ilícito precedente para el delito de lavado de activos.
Viernes, 17 de octubre de 2025

En un fallo de 400 páginas dado a conocer este jueves 16 de octubre, la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal absolvió a la exintendente de Resistencia, Aída Ayala, por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública y al resto de los condenados por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en la causa conocida como Lavado II o PIMP.
Con las firmas de los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Diego Barroetaveña, la Sala IV de Casación hizo lugar parcialmente a los recursos de las defensas y absolvió a Ayala del delito de fraude en perjuicio de la administración pública y también a los empresarios Alejandro Fischer, Carlos Huidobro, Pedro Martínez y Eulalio Bouza y a Rolando Acuña y Luis Escobar del delito de lavado de activos.
En el caso de Ayala, los jueces de Casación señalaron que durante el juicio oral no se logró demostrar que las irregularidades administrativas durante el proceso de contratación de la empresa PIMP SA para la recolección de residuos produjese un perjuicio concreto para la administración pública. En ese sentido, hicieron hincapié en la falta de peritajes contables que permitieran probar el tipo penal imputado a la exintendente.
Al considerar que no se probó el fraude contra la administración pública, los camaristas advirtieron que tampoco se podían sostener las condenas por el delito de lavado de activos respecto de Fischer, Secundino Huidobro, Martínez, Bouza, Acuña y Escobar, en tanto dicha imputación se edificó sobre una supuesta maniobra defraudatoria -como ilícito precedente- cuya relevancia penal no fue suficientemente demostrada en el debate oral y público con la certeza positiva que exige una sentencia condenatoria.
Por último, fue declarado abstracto el recurso de casación respecto de Jacinto Sampayo, quién había sido condenado a 3 años y medio de prisión por el delito de lavado de activos pero falleció el 27 de marzo de este año.
Aída Ayala no, Cristina sí
Según la sentencia de Casación, no pudo acreditarse que Ayala “haya direccionado su administración de manera abusiva o irregular a favor de la firma PIMP SA”, tampoco que haya proporcionado información privilegiada a la empresa que dirigía Alejandro Fischer, quién fuera su jefe de campaña para la Gobernación en 2015.
El tribunal advirtió además que “la existencia de un vínculo personal, profesional o político entre Aída Beatriz Máxima Ayala y Daniel Alejandro Fischer (…) no constituye por sí sola una prueba suficiente para sostener la existencia de una organización criminal orientada a defraudar al Estado municipal”.
“No obran en la causa instrucciones expresas, ya sean documentales o testimoniales, que den cuenta de una orden directa de su parte (Ayala) para direccionar los procesos licitatorios; tampoco se han detectado movimientos financieros ni operaciones patrimoniales que la vinculen con los fondos presuntamente sustraídos, ni se verifica la existencia de conductas tendientes al encubrimiento o a la falsificación documental por parte de la nombrada”, señala el fallo.
Por otro lado, y aplicando un criterio absolutamente antagónico a la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, la Sala IV señaló que “no puede desconocerse –como fue analizado- que, si bien la normativa le asignaba a Aida Beatriz Máxima Ayala un rol activo en virtud de su posición institucional, y que pesaban sobre ella obligaciones especiales, como cabeza del Poder Ejecutivo de la ciudad de Resistencia, la realidad es que tal circunstancia por sí sola no permite el dictado de una sentencia condenatoria con el grado de certeza requerido este tipo de resoluciones”.
Así, el tribunal concluyó que “no se advierte que Ayala hubiera tenido una participación directa o indirecta, dolosa y consciente, en una maniobra defraudatoria”, y advirtió que “la gravedad de los hechos investigados no autoriza a relajar el estándar probatorio que rige en el proceso penal”. Garantismo puro.
Sin activos para lavar
Con respecto a las condenas por lavado de activos, el fallo de Casación señala que la sentencia “han circunscripto específicamente la procedencia criminal del dinero objeto de blanqueo a la supuesta maniobra defraudatoria imputada en la presente causa relacionada a las licitaciones nros. 10/14 y 20/15, la cual, a mi entender y por los fundamentos brindados en la sentencia bajo estudio, no se ha acreditado”.
En consecuencia, considera que como “no se ha demostrado la existencia de un origen ilícito de los fondos, no resulta posible sostener la configuración del delito previsto en el art. 303 del Código Penal”, es decir, el lavado de activos.
Las condenas revocadas
El 10 de mayo de 2024 el Tribunal Oral Federal de Resistencia había condenado a Ayala a tres años de prisión condicional e inhabilitación perpetua por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública mientras que la absolvió respecto de la acusación por lavado de activos. En tanto, el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia, Jacinto Sampayo, había recibido una condena a tres años y medio de prisión por el delito de lavado de activos.
Por otro lado, los empresarios Alejandro Fischer, Carlos Huidobro y Pedro Martínez y Eulalio Bouza fueron condenados como partícipes necesarios de los delitos de fraude a la administración pública y lavado de activos a penas de 6 años y medio de prisión para el extitular de PIMP SA, de cinco años y medio para Huidobro y Martínez y de 4 años y medio para Bouza.
Acuña y Escobar habían sido condenados a tres años de prisión condicional como partícipes secundarios del delito de fraude a la administración pública y lavado de activos.
Publicado en chacodiapordia.com