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Es a través de una medida cautelar innovativa que le ordenó al programa dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que suministre de forma inmediata y regular un medicamento para una mujer con discapacidad diagnosticada con esquizofrenia, quien se encontraba sin tratamiento debido a la falta de cobertura.

Jueves, 9 de octubre de 2025

La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Resistencia, Claudia Piccirillo, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Programa Federal Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad, que suministre de forma inmediata y regular un medicamento para una mujer con discapacidad y diagnosticada con esquizofrenia, quien se encontraba sin tratamiento debido a la falta de cobertura.

La demandante, beneficiaria del programa y acreditada con Certificado de Discapacidad, había solicitado la cobertura del fármaco prescripto por su médica psiquiatra, pero la entidad se negó argumentando que “no se encuentra contemplado en el Vademécum del PMO”.

En la resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, la jueza Piccirillo fundamentó la decisión en la “extrema vulnerabilidad y riesgo para su salud mental” que enfrentaba la actora, subrayando que “puede ocasionar descompensaciones graves y afectar irreversiblemente su vida cotidiana”.

El fallo, dictado este martes 7 de octubre, destacó la relevancia del derecho a la salud y a la vida, reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales. La jueza hizo hincapié en la situación particular de la actora, señalando que “la concurrencia de factores de vulnerabilidad (género, pobreza y enfermedad mental) exige una tutela reforzada por parte del Estado”. Agregó que “se trata de garantizar por esta vía los derechos a la vida y a la salud de la paciente”, enfatizando que “la vida para tener valor y sentido no necesita de ningún contenido determinado”.

Respecto a la medida cautelar, la resolución señaló que “la finalidad sustancial de la protección cautelar es la seriedad y eficacia de la acción de la justicia”, y que en este caso se configuró el “peligro en la demora”, dado que “el tratamiento es necesario en forma diaria y no puede ser interrumpido”. Además, destacó que “la medida cautelar innovativa reviste carácter de excepcional, pues la alteración del estado de hecho o de derecho existente configura un anticipo de jurisdicción favorable”.

En sus considerandos, el fallo también recogió doctrina especializada que sostiene que “desde el punto de vista cualitativo es interés prevaleciente la vida, la salud de las personas, sobre los intereses exclusivamente patrimoniales”.

La decisión judicial obliga al Programa Incluir Salud a proveer el medicamento “sin dilaciones burocráticas de ningún tipo”, garantizando el acceso continuo al tratamiento y, con ello, el derecho a la salud y a la vida de la beneficiaria.

 


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