Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia al rechazar una acción de amparo presentada por un grupo de docentes y delegados gremiales, como el secretario general de AMET, Norberto Piñero, contra el Ministerio de Educación para que se suspenda cualquier medida de jubilación de oficio para ese sector.
Jueves, 9 de octubre de 2025

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró inadmisible una acción de amparo presentada por un grupo de docentes de la provincia del Chaco contra el Ministerio de Educación con el fin de suspender cualquier medida que implique una jubilación de oficio y cuestionar la aplicabilidad de un decreto que habilita este procedimiento.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 8 de octubre y lleva las firmas de los jueces Silvia Suárez y Sebastián Cóceres. El tribunal consideró que no se configuró un “agravio constitucional” que justificara la vía excepcional del amparo, declarándolo formalmente inadmisible. Como consecuencia, también le impusieron las costas del juicio a los actores.
Los docentes argumentaban que el Ministerio, a través de notas enviadas por la plataforma digital Tu Gobierno Digital (TGD), había iniciado un trámite de jubilación compulsiva, intimándolos a comenzar los procedimientos en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de aplicar el Decreto 2485/2008. Sostenían que esta normativa, destinada a empleados públicos en general, no era aplicable al régimen especial jubilatorio docente establecido en la Ley 800-H.
La jubilación: “un derecho subjetivo condicionado”
El tribunal consideró que las comunicaciones enviadas por el Ministerio carecían de los elementos esenciales para ser consideradas un acto administrativo válido. En sus fundamentos, la jueza señaló que “el mentado requerimiento carece de elementos esenciales para ser considerado un acto administrativo con los efectos que atribuyen los amparistas; es decir, el simple requerimiento, efectuado a personas indeterminadas y la forma en que se exterioriza (…) no produce efecto jurídico alguno que permita alterar el status de los amparistas”.
Además, el fallo destacó que la Administración Provincial tiene la potestad legal para iniciar de oficio los trámites jubilatorios cuando los agentes reúnen los requisitos necesarios. Al respecto, se afirmó que “la jubilación es un derecho subjetivo condicionado: se adquiere bajo reglas de edad y aportes, pero puede ser limitado en su ejercicio para garantizar el recambio generacional y la sostenibilidad del sistema previsional”.
Respecto al régimen especial docente, el tribunal reconoció su carácter diferenciado, pero aclaró que ello “no habilita al agente, por el simple hecho de desempeñarse en el ámbito de la docencia, a permanecer en forma discrecional en condición de personal activo”. Asimismo, se recordó que “el derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluto”, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema.