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El Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la obra social provincial a proveer en forma “urgente e ininterrumpida” una fórmula hipoalergénica esencial para la salud de un bebé de siete meses, bajo la advertencia de que su discontinuidad pone en riesgo su vida.

Martes, 7 de octubre de 2025

El Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la obra social provincial a proveer en forma “urgente e ininterrumpida” una fórmula hipoalergénica esencial para la salud de un bebé de siete meses, bajo la advertencia de que su discontinuidad pone en riesgo su vida.

En su parte resolutiva, el fallo de la jueza Ana Karina Yagas ordenó al InSSSeP y/o a la Provincia del Chaco que, en el plazo de dos días desde la notificación, provean “en forma urgente e ininterrumpida” la fórmula Aminomed 400 gr, en la cantidad de 10 latas mensuales o la que en el futuro indique el médico tratante, con un 100% de cobertura.

El caso

Según pudo saber LITIGIO, el caso se originó cuando el padre del menor, empleado público y afiliado a la obra social, inició una acción judicial ante la falta de entrega regular de la leche especial “Aminomed” que su hijo requiere debido a que padece Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV), además de alergias a la soja, huevo y proteína de cerdo. Según consta en los antecedentes, desde las dos semanas de vida el niño presentaba síntomas graves como “inflamación abdominal, cólicos, irritabilidad, dolor y sangre en las heces”, lo que derivó en un alarmante cuadro de deshidratación y bajo peso.

Aunque el InSSSeP había autorizado la provisión de la fórmula, en la práctica las entregas fueron irregulares. El padre del niño relató que, al acudir a la Farmacia Social, recibía respuestas como “no llegó”, “no hay novedades” o “pregunte la próxima semana”. Además, una solicitud administrativa presentada en marzo de 2025 había quedado paralizada en la Asesoría Legal del organismo desde abril.

En sus fundamentos, la jueza Ana Karina Yagas destacó que “en el caso se encuentra involucrado el derecho a la vida y salud de un menor de edad, aspecto que comprende tanto su integridad psicofísica como lo atinente a la calidad y dignidad en que se desenvuelven las condiciones vitales”. Agregó que “existe la obligación impostergable de garantizar este derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las llamadas medicinas prepagas”.

El juzgado también hizo referencia a tratados internacionales con jerarquía constitucional, citando el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud” y que deben “asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños”.

Frente a los argumentos del InSSSeP, que alegó que los procesos de licitación para la compra del producto implican demoras inevitables, el fallo fue contundente: “no puede excusarse en el incumplimiento de sus obligaciones basándose en ‘cuestiones administrativas que dilatan la entrega de los medicamentos’”, subrayando que el organismo “es el encargado de velar por la salud de cada uno de sus afiliados y debe prever en tiempo y forma el suministro”.


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