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Un fallo de segunda instancia confirmó la condena contra la empresa Secheep por los daños y perjuicios causados por el fallecimiento de una niña de seis años al recibir una descarga eléctrica por tocar el cable tensor que sostenía un poste de luz. El hecho tuvo lugar el 12 de marzo de 2022.

Lunes, 6 de octubre de 2025

 

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones civil y Comercial de Resistencia confirmó en lo sustancial una condena por daños y perjuicios contra la empresa Secheep que deberá indemnizar con más de 81 millones de pesos a los padres de una niña de seis años que falleció luego de recibir una descarga eléctrica de un cable tensor que sujetaba un poste de luz, durante el mes de marzo de 2022.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 22 de septiembre pasado y lleva las firmas de las juezas María Teresa Varela y Fabiana Bardiani. El fallo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la esencia de la condena a la empresa estatal, sobre todo el monto total, pero delimitando con precisión las responsabilidades de la aseguradora y de la Provincia, a la que eximió de las costas.

Los hechos 

El hecho tuvo lugar el 12 de marzo de 2022, en horas del mediodía, cuando la niña de 6 años caminaba junto a su hermana de 11 por la vereda de la calle Parodi, a la altura del 2400 y al pasar por el costado de un cable tensor que sujeta a un poste de luz y tocar involuntariamente el mismo, queda atrapada por la energía eléctrica que transmitía y que provenía desde los cables aéreos, que a su vez tocaban al cable tensor sujeto a la tierra, cuya única función era la de sujetar el poste de luz. Las descargas eléctricas produjeron la muerte de la niña.

A partir del trágico hecho, los padres de la niña demandaron por daños y perjuicios a la empresa Secheep reclamando una indemnización. En la presentación, los abogados de la familia describieron que el cable tensor o “cable desnudo” es de hierro o acero y sujeta el poste de luz de madera, desde la tierra hasta la parte más alta del poste y no posee ningún aislante en su parte inferior, media o superior que permita, ante un caso como éste, aislar y separar la energía para no provocar daños a los transeúntes, al menos un mínimo de seguridad al estar dicho cable en la vía pública por lo que se consideraba “una cosa riesgosa”, de acuerdo al Código Civil y Comercial, y que la responsabilidad le correspondía a la empresa Secheep.

La respuesta judicial 

La sentencia de primera instancia, dictada en agosto de 2024, había hecho lugar a la demanda y condenado a Secheep al pago de una suma total que superaba los 81 millones de pesos, incluyendo capital e intereses. El fallo fue apelado por las partes condenadas.

Uno de los puntos centrales discutidos fue la indemnización por el denominado “daño emergente” o pérdida de chance, que compensa la expectativa razonable de los padres de recibir ayuda material y espiritual de su hija en el futuro. La empresa demandada argumentó que el monto era excesivo y carecía de base de cálculo. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la jurisprudencia presume que la muerte de un hijo menor constituye para los padres un daño cierto, basado en la expectativa de ayuda futura.

Para la cuantificación, la sentencia aplicó fórmulas de matemática financiera, considerando dos períodos: uno de ayuda desde que la niña hubiera podido trabajar hasta formar su propia familia, y otro de asistencia durante la vejez de los padres. Aunque los cálculos de la Cámara arrojaban un monto indemnizable superior, en atención al principio de “reformatio in pejus” (prohibición de empeorar la situación del apelante), se confirmó la suma de 15 millones de pesos fijada en primera instancia para este rubro.

Respecto al daño moral y al daño psicológico, la sentencia rechazó los planteos de Secheep y de la aseguradora, considerando que sus críticas no demostraron la irrazonabilidad de los montos concedidos. El tribunal destacó que la magistrada de primera instancia fundamentó su decisión en las importantes secuelas psicológicas que el hecho provocó en toda la familia nuclear, avaladas por las pruebas periciales.

En cuanto al reclamo de la aseguradora, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró que la franquicia y el límite de cobertura pactados en la póliza de seguro sí son oponibles a los actores. Esto significa que la condena a la compañía de seguros se limita estrictamente a los términos y montos establecidos en el contrato, debiendo responder sólo hasta el tope de la suma asegurada, una vez descontada la franquicia.

Sobre la responsabilidad de la Provincia del Chaco, el tribunal aclaró que ésta no es solidaria sino subsidiaria. En consecuencia, la Provincia sólo deberá responder si Secheep, como ente autárquico, no puede hacer frente a la obligación indemnizatoria por insuficiencia o falta de activos. Por este motivo, se eximió a la Provincia de las costas del proceso.

Finalmente, la Cámara confirmó los honorarios regulados para los profesionales en primera instancia, considerándolos ajustados a la normativa arancelaria, y procedió a regular los correspondientes a la segunda instancia, imponiendo las costas de la apelación a las partes vencidas en cada uno de los recursos interpuestos.

 


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