El presidente de la Nación Javier Milei y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich presentaron el jueves un proyecto para reformar el Código Penal, que prevé el endurecimiento general de las penas e incorpora nuevos delitos, como el cibercrimen con inteligencia artificial. El proyecto fue elaborado por una comisión de especialistas presidida por el penalista Jorge Buompadre.
Sábado, 4 de octubre de 2025

El presidente Javier Milei encabezó junto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el acto de presentación del proyecto de reforma integral del Código Penal, en un evento realizado frente al Complejo Penitenciario de Ezeiza.
La iniciativa, elaborada por el Ministerio de Justicia, busca modificar la legislación penal con ejes en la “tolerancia cero”, el cumplimiento efectivo de las condenas y la celeridad en los procesos judiciales.
El texto, construido mediante aportes de una comisión de juristas encabezada por Mariano Borinsky, Ricardo Basílico, Horacio Romero Villanueva, Jorge Buompadre y Fernando Soto, entre otros especialistas, reúne más de mil leyes penales dispersas en un único cuerpo normativo. La propuesta se inspira en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en experiencias comparadas de países como España y Estados Unidos.
Según surge de la propuesta, la reforma apunta a tutelar especialmente la vida, la propiedad, la libertad y la familia, incorporando además la protección del honor, el equilibrio fiscal y la igualdad entre las personas. También apunta a sancionar nuevas modalidades delictivas vinculadas a las tecnologías digitales, la corrupción, el narcotráfico, las estafas piramidales, los robos con vehículos (“motochorros”, “salideras bancarias”) y los delitos contra personas vulnerables.
Entre los principales cambios, se propone un nuevo sistema de agravantes y atenuantes, un mayor reconocimiento de los derechos de las víctimas y la incorporación de figuras novedosas como el “seguimiento socio judicial” tras el cumplimiento de la pena. Además, se introduce el decomiso anticipado de bienes, la responsabilidad penal de las personas jurídicas sin restricciones y la ampliación del régimen de “imputado colaborador”.
El proyecto también prevé la aplicación retroactiva de leyes penales de emergencia, regula la comisión por omisión —clave para determinar responsabilidades en estructuras jerárquicas— y endurece el acceso a la libertad condicional para delitos graves y reincidentes.
En materia de delitos, se destacan el aumento de penas para homicidios simples y culposos, la creación de figuras específicas para el acoso y el hostigamiento, el reconocimiento del “stealthing” como delito sexual (retiro del preservativo sin consentimiento durante el encuentro consensuado), el endurecimiento de sanciones por grooming (engaño pederasta a través de redes sociales), pornovenganza, trata de personas y secuestro extorsivo, y la penalización de nuevas conductas como el “secuestro virtual” o las estafas cometidas mediante inteligencia artificial.
La reforma también incorpora un capítulo sobre delitos informáticos, el delito de odio, figuras de corrupción privada y crímenes del Estatuto de Roma —genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra—. Además, agrava penas por narcotráfico, contrabando, delitos ambientales, crueldad animal y corrupción deportiva.
El Ministerio de Justicia destacó que la elaboración del texto incluyó consultas con magistrados, fiscales, defensores, juristas y organizaciones de la sociedad civil como AMIA, DAIA, Madres del Dolor y asociaciones de defensa animal.
Punitivismo
Durante el anuncio, Milei sostuvo que “la sociedad me pidió terminar con el flagelo de la inseguridad”, y aseguró que el nuevo Código “garantizará que quien cometa un delito cumpla su condena donde corresponde: en la cárcel”.
Sin embargo, el lanzamiento del proyecto se dio en un contexto político marcado por la tensión legislativa y las críticas de la oposición. La presentación coincidió con la sesión en la que el Senado rechazó los vetos presidenciales a la Ley de Financiamiento Universitario y la de Emergencia Pediátrica, y mientras avanzan las repercusiones del caso que involucra al diputado libertario José Luis Espert, acusado por presuntos vínculos con un escándalo de narcotráfico.
Ante la consulta del portal Chequeado, el jurista Matías Bailone, profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), consideró: “No hay una necesidad, de acuerdo a mi perspectiva y punto de vista, de esta reforma o este tipo de reforma que están haciendo. Además, no ha habido una participación plural de juristas de todas las universidades nacionales y de todos los partidos políticos”.
Respecto del aumento generalizado de las penas, explicó que “complica y agrava la situación de destrucción de la organicidad del Código Penal, y lo que hace es también complicar la tarea jurisdiccional”. Y agregó: “Sin el estudio suficiente de lo que era o no necesario hacer, me parece que obviamente es un proyecto que está condenado al fracaso y que no le va a hacer bien a nuestra República”.
En un comunicado emitido tras anunciarse la creación de la comisión, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) señaló: “No existen dudas sobre la necesidad de sancionar un nuevo Código Penal. La criminalidad, la sociedad y el derecho mutaron en los más de 100 años que pasaron desde su sanción. Las casi 1000 modificaciones que sufrió el texto vigente le quitaron la sistematicidad, proporcionalidad y coherencia interna que requiere un código”.
Y agregó: “Los frustrados intentos de las últimas 3 comisiones evidencian que el desafío más grande no está en la trabajosa tarea de redactar un anteproyecto, sino en construir los consensos necesarios para la aprobación legislativa”.
En la misma línea, Manuel Garrido, abogado penalista y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), señaló a Chequeado que “es necesario reformar el Código Penal y simplificar la legislación penal, que es caótica, hipertrofiada e irracional. Subir las penas es puro populismo penal. Hay que legislar sobre nuevos delitos. Habría que ver cómo se hace”.
Y agregó: “Un código debe buscar racionalidad y proporcionalidad. Esto es un acto de campaña autoritario en una cárcel. El mensaje es claro. Solo piensan en la represión. El código tiene que ser un instrumento racional, proporcional, limitado, que apunte a la prevención y que tome en cuenta también los recursos disponibles para concretar la política criminal que se propone”.
A continuación, LITIGIO presenta un resumen de los puntos clave de la propuesta:
Parte General: Fundamentos y Procedimientos
- Amplía el ámbito de aplicación de la ley penal y se establece expresamente la aplicación retroactiva de las denominas leyes penales en blanco y de emergencia, lo cual constituyó una fuente de discusión en la doctrina y jurisprudencia de los tribunales.
- Regula la denominada “comisión por omisión”. De esta forma se subsana una laguna legal existente en la legislación actual, que no preveía de modo expresa esta forma de intervenir en el delito. Facilita la sanción de determinados hechos en los que el responsable realiza el comportamiento ilícito por omisión de evitar el resultado. Resulta particularmente importante para determinar la responsabilidad de personas en estructuras jerárquicas o el Estado.
- Prevé, para determinados delitos especialmente graves, un procedimiento de “seguimiento socio judicial”, que incluye controles y vigilancia en protección de las víctimas y la sociedad en general, luego de cumplida la pena.
- Propone un abordaje amplio y eficaz para el tratamiento de las personas declaradas inimputables o con capacidad de culpabilidad disminuida que hayan cometido un delito. De esta manera se cubre un vacío legal y jurisprudencial vigente, ofreciendo respuestas uniformes y satisfactorias no solo en cuanto a la sanción, sino también procurando la tutela de sus derechos y garantizar la seguridad del resto de la sociedad.
- En línea con la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, se mantiene –y amplía a nuevos delitos- la prohibición de acceder a la libertad condicional de los condenados por ilícitos considerados especialmente graves y respecto de los condenados que han sido declarados reincidentes.
- Prevé, como criterio general, la aplicación de una pena accesoria denominada “días multa”, de carácter económico, que el condenado debe sufragar al quedar firme la sentencia. En caso que no lo haga, los “días multa” pueden convertirse en días de prisión adicional hasta que cumpla íntegramente la sanción.
- Introduce en la legislación local el denominado “decomiso anticipado” en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional y la legislación de otros países vanguardistas en la materia.
- Imponen mayores condiciones para la denominada ejecución condicional de la pena y se establece un régimen más estricto para la unificación de penas y la declaración de reincidencia, fijando pautas claras que, en la actualidad, son materia de criterios disimiles en los tribunales y la doctrina.
- Sistematiza las causales que excluyen la acción, la tipicidad, la imputabilidad, el error, la antijuricidad (causas de justificación) y la culpabilidad, y se introducen como pautas interpretativas nociones vinculadas con la denominada imputación objetiva, que permitirán a los Tribunales aplicar criterios normativos uniformes y modernos para discernir la responsabilidad del imputado.
- Contempla y precisa la legalidad del proceder policial en el cumplimiento de su deber y en el legítimo ejercicio del derecho de defensa propio o de terceros.
- Establece en el propio código un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si bien en nuestra legislación actual se encuentra prevista en distintas normas y, como ocurre en otros países de nuestro sistema jurídico (Chile, España, etc.) limitada su aplicación a determinados delitos, en la reforma proyectada no se establecen limitaciones. Se permite la aplicación de sanciones para las personas jurídicas que hubieran tomado parte en cualquier delito y se fijan, en línea con las recomendaciones internacionales, criterios claros y precisos de imputación, graduación de la pena y, eventualmente, de eximición. También se prevé un régimen de acuerdos de colaboración, con el objeto de fomentar la cooperación activa de las personas jurídicas con los órganos de investigación, en pos del descubrimiento de la verdad y la sanción de los responsables.
- Amplía considerablemente el régimen para la graduación de las penas. Se introducen criterios orientadores provenientes, no solo de las nuevos desafíos y modalidades delictivas, de las preocupaciones sociales, sino de la jurisprudencia de los tribunales de todo el país en los últimos cincuenta años. En materia de circunstancias agravantes, por ejemplo, se introducen algunas vinculadas con la edad de la víctima, la utilización de armas o violencia, la pluralidad de intervinientes, la intervención un cártel o secta, la actuación por codicia, la utilización de inteligencia artificial, el aprovechamiento de una estructura estatal, organizaciones criminales, entre otros.
- Mantiene, y amplía, el agravamiento de la escala penal cuando el delito fuere cometido con la utilización de un arma de fuego o con la intervención de un menor de edad. Inclusive se agrava la comisión de los delitos con utilización de arma blanca y penalizando la portación de arma blanca en determinadas circunstancias.
- Amplía el régimen del denominado “imputado colaborador” siguiendo el modelo anglosajón, con el objeto de fomentar la cooperación en las investigaciones complejas y ampliar su aplicación, de modo que constituya una herramienta útil en las investigaciones penales.
- Establece que los delitos especialmente graves, que lesionan severamente el bien común y provocan daños de magnitud a las víctimas, quedan excluidos del régimen general de prescripción de la acción y de la pena, como los homicidios, delitos sexuales, delitos vinculados al tráfico de drogas, trata de personas, delitos contra el derecho de gentes, entre otros.
- A la par, se introducen nuevos actos que interrumpen la prescripción de la acción penal (orden de captura y pedido de extradición, etc.). Esta omisión del legislador ha dado lugar a la impunidad de muchos delitos.
- Regula de modo claro los supuestos de conciliación y reparación integral del perjuicio, como modo de extinguir la acción penal en determinados delitos que no revistan gravedad, conforme un régimen novedoso que se ajusta a la realidad y experiencia adquirida en los últimos años.
- Prevé que el juez o tribunal debe escuchar a la víctima antes de cada decisión que implique la extinción de la acción penal y debe notificarla de la resolución que se adopte, como forma de protección a ella.
- Establece la extinción de la acción penal como consecuencia de la duración excesiva del proceso en casos no complejos, regulando un plazo razonable, con el objeto de fomentar la celeridad de los juicios.
- Prevé una participación activa de la víctima, tanto si se constituyó en el proceso como parte querellante o no.
- Ordenan las acciones de instancia y acción privada conforme los lineamientos de la doctrina penal, de modo que muchos delitos pasan a ser de acción pública.
- Aclaran términos normativos sometidos a discusión judicial (mercadería, banda, medios comisivos de determinados delitos, sujetos pasivos, etc.) y la obligación de los Tribunales de aplicar la doctrina judicial de la Corte Suprema.
Parte Especial: Nuevos Delitos y Penas Agravadas
En lo que se refiere a la tipificación de los delitos, se destacan las siguientes propuestas de reformas:
- Aumenta la pena para el homicidio simple a treinta años de prisión de modo que resulte coherente su gravedad con el resto del ordenamiento jurídico.
- Amplían los supuestos en que resulta aplicable el homicidio agravado, con penas de prisión perpetua.
- Agravan las penas para los homicidios culposos o imprudentes, especialmente mediante la conducción antirreglamentaria de un vehículo siguiendo las recomendaciones de las organizaciones especializadas en el tema.
- Agravan las penas para las lesiones, especialmente mediante la conducción antirreglamentaria de un vehículo.
- Sanciona la realización de procedimientos o estudios médicos sin consentimiento del paciente, especialmente si la víctima es una persona gestante o un menor de edad.
- Incluye un capítulo que prevé sanciones por conductas que afectan la vida familiar, como hostigamiento, actos de maltrato, discriminación, y se sistematiza el régimen penal en materia de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, contacto con menores, insolvencia alimentaria y se introducen figuras novedosas como el desvío de la cuota alimentaria, la realización de actos dolosos para sustraerse de los deberes impuestos en la ley, entre otros.
- Regulan nuevas figuras vinculadas con la protección de la vida familiar y privacidad de los niños menores, omisión de auxilio a un menor, así como también vinculadas con irregularidades en los procedimientos de adopción.
- Prevé una figura específica de desobediencia para el incumplimiento de medidas cautelares de restricción.
- Regula de modo más específico y con penas más severas diversas conductas vinculadas con la sustracción de menores de edad.
- Agravan las penas para el delito conocido como “abuso de armas”.
- Elevan las penas para el delito conocido como “omisión de auxilio”, que en la legislación actual se encuentra sancionado con pena de multa, pese a la gravedad que comportan este tipo de conductas omisivas.
- Elevan las sanciones previstas para los delitos contra el honor (injurias) y se prevén nuevos agravantes cuando la difamación se produzca a través de medios anónimos, identidad simulada o inteligencia artificial o afecte a un grupo familiar. Se establece la supresión inmediata de la ofensa. Se tutela la libertad de expresión y de prensa.
- Elevan sustancialmente las penas para los delitos contra la libertad sexual y se introducen nuevas figuras como, por ejemplo, el conocido como “Stealthing”.
- Regula el acoso sexual en ámbitos laborales, docentes, de prestación de servicios, guarda, custodia o de cualquier otro tipo semejante.
- Elevan las penas para el grooming y la difusión de material audiovisual de abuso infantil, previéndose nuevos medios comisivos que no se encuentran contemplados actualmente (por ejemplo, redes sociales, inteligencia artificial, etc). Se castiga la pornovenganza.
- Elevan sustancialmente las penas para la promoción y explotación de la prostitución, especialmente de menores de edad.
- Elevan las penas, y se establecen nuevos medios comisivos y agravantes, para los delitos de privación ilegal de la libertad y secuestro extorsivo.
- Agravan y establecen nuevos medios comisivos y agravantes para el delito de trata de personas. En particular, cuando la captación tenga por víctima a menores o tenga por objeto que participen en reproducciones audio visuales de contenido sexual, gestación no consentida aprovechando su vulnerabilidad, entre otros supuestos.
- Sanciona más severamente el delito de amenazas y coacción y se prevén nuevas modalidades y agravantes para tutelar la libertad.
- Sanciona penalmente el “hostigamiento”, que en la legislación actual solo constituye una contravención.
- Sancionan severamente la realización de actos punibles cometidos mediante inteligencia ilegal.
- Agravan las penas y se establecen nuevos medios comisivos y agravantes para el delito de hurto.
- Reforma la figura del robo, estableciendo diferentes penas según la sustracción se realice con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, agravándose las sanciones cuando se utilicen elementos violentos o agresivos para consumar el hecho. En especial, se contemplan figuras específicas para las modalidades comúnmente conocidas como “motochorros”, “viudas negras”, la apropiación de dispositivos de comunicación, o el hecho se cometa en lugares de concurrencia masiva o establecimientos públicos.
- Reforma integralmente los delitos abigeato, incluyendo nuevas figuras y medios comisivos siguiendo las recomendaciones de las instituciones del campo y los Fiscales especializados.
- Incrimina, como delito de extorsión, el denominado “secuestro virtual”.
- Se agravan las penas para el delito de defraudación, sistematizando y ordenando los diferentes medios comisivos típicos. Se incluyen nuevas figuras como la conocida “estafa procesal”, el fraude procesal (especialmente en materia de juicios laborales) y agravantes vinculadas con el monto del fraude, la intervención de varias personas organizadas, la utilización de medios digitales, como inteligencia artificial, la captación de fondos mediante la utilización de esquemas de tipo piramidal, cuando la víctima fuera un menor o mayor de edad, y se elevan sustancialmente las sanciones cuando los fraudes son en perjuicio de las arcas públicas.
- Establecen fraudes especiales en perjuicio del Estado como los cometidos con el desvío de planes sociales, subsidios, designación de funcionarios de modo ilícito, entre otros.
- Elevan las penas para el delito de usurpación y se prevén agravantes cuando el hecho afecte una vivienda familiar, instituciones educativas o médicas, un parque nacional, un establecimiento público, entre otros. Se ordena la restitución inmediata del inmueble a sus titulares.
- Contemplan nuevas figuras para el delito de daño cuando se realiza en perjuicio de bienes de interés público o mediante la utilización de violencia desmedida.
- Se sancionan los “piquetes” y las agresiones ilícitas a las fuerzas policiales y de seguridad.
- Elevan considerablemente las penas para los delitos vinculados con riesgos para la seguridad común, particularmente la elaboración, venta, financiación o tenencia de armas, artefactos de destrucción o elementos peligrosos.
- Incrementan las sanciones para los delitos vinculados con la fabricación, venta, provisión, comercialización o portación de armas de fuego, entre otros medios comisivos.
- Sancionan penalmente delitos que ponen en riesgo la seguridad vial, que en la legislación actual son penados como contravenciones locales.
- Se sancionan gravemente la fabricación o expendio de medicamentos peligrosos para la salud.
- Prevén nuevos medios típicos del delito de asociación ilícita, especialmente cuando se vincule con la realización de delitos graves, o presenten estructuras sofisticadas, de carácter transnacional, o constituyan un cártel. Se incorpora la ya sancionada “ley de antimafias” o crimen organizado.
- Incluye la figura de “falsa denuncia” con una estructura distinta, agravándose cuando se vinculen con delitos sexuales, y especialmente cuando producto de la falsa denuncia se impongan restricciones de contacto que afecten injustificadamente la relación familiar o el contacto con menores de edad.
- Se prevé una reforma integral de los delitos contra la administración pública, agravándose las penas en general y previendo nuevos tipos legales. En especial, se destaca una nueva redacción del delito de enriquecimiento ilícito.
- También se sanciona el dictado de normas que alteren el equilibrio fiscal o dañen dolosamente la economía.
- Elevan considerablemente las penas previstas para el delito de cohecho. Se sanciona el cohecho o sobornos entre privados.
- Agrava la pena para el delito de falso testimonio, especialmente cuando se realice en un proceso vinculado a la comisión de delitos sexuales.
- Incluyen nuevos medios comisivos para el delito de lavado de dinero que, a juicio del Ministerio de Justicia constituye una herramienta inescindible del crimen organizado.
- Prevén nuevas figuras y penas para los delitos asociados al terrorismo.
- Incrementan exponencialmente las penas para los delitos relacionados con el tráfico de drogas, y se establecen nuevos medios comisivos, agravándose las sanciones cuando intervenga un grupo organizado, cártel, u organización de carácter transnacional.
- Establecen, especialmente, figuras autónomas relacionadas con la tenencia de precursores químicos o materia prima, y se penaliza con sanciones más severas la tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento o entrega de estupefacientes especialmente peligrosos, como los opioides sintéticos.
- Contemplan nuevas figuras para el delito de contrabando, como cuando el sujeto activo reviste una especial posición que le facilita su comisión (personal aduanero. etc). Asimismo, se incrementan las penas para el contrabando de estupefacientes.
- Incluyen en el Código Penal los delitos militares.
- Se incluyen en el proyecto delitos relacionados con el tráfico y permanencia ilegal de inmigrantes.
- Prevén nuevos delitos que afectan el ambiente sano, la biodiversidad, los bosques nativos, el tráfico ilícito de bienes culturales y se castiga la explotación ilegal de la minería.
- Sistematiza y sancionan con penas severas diversos hechos calificables como “crueldad animal”.
- Se incluyen en el Código Penal y se agravan sustancialmente las penas, en los delitos cometidos en el ámbito de espectáculos deportivos o masivos, en especial, el castigo a los grupos violentos.
- Sanciona un amplio espectro de conductas de corrupción en el deporte.
- Incluye un Capítulo específico de delitos informáticos, abarcando todos los medios comisivos posibles, especialmente la creación por inteligencia artificial de representaciones falsas de naturaleza sexual. Se ordena la supresión inmediata de las reproducciones ilícitas.
- Regula en el Código Penal el delito conocido como “de odio”, que abarca diversos medios de discriminación o fomento de actividades o grupos contra grupos minoritarios o vulnerables. Se sanciona con penas graves la discriminación en general.
- Crea un capítulo específico de delitos cometidos por o en perjuicio de un jurado.
- Se ordenan y actualizan los delitos electorales previendo nuevas conductas delictivas adaptando las figuras a la actualidad y los nuevos desafíos.
- Incorporan en el proyecto los crímenes previstos en el Estatuto de Roma: genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión y delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.
- Se incluye la figura de Mobbing laboral.