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Se trata de una causa iniciada a partir de una denuncia de la exAFIP por retención de los aportes previsionales de los empleados en relación de dependencia de la histórica cooperativa saenzpeñense, hoy recuperada por sus trabajadores tras la quiebra. 

Viernes, 3 de octubre de 2025

Los exdirectivos de la Cooperativa La Unión Limitada de Sáenz Peña volvieron a quedar en el foco de la justicia luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocara por segunda vez el sobreseimiento por prescripción dictado a fines de mayo pasado por el Juzgado Federal de Sáenz Peña, en base a un dictamen del fiscal federal subrogante Carlos Amad. Fue al hacer lugar a la apelación de la querellante ARCA (exAFIP) contra la resolución de primera instancia que no la había consultado sobre la medida a seguir.

La resolución lleva las firmas de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García y fue dictada el 22 de septiembre pasado. Ahora, la lupa judicial vuelve a apuntar Emilio Todorovic, Eduardo Smiguelski y Fernando Fogar, exdirectivos de la cooperativa.

En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Sáenz Peña ya había sobreseído por prescripción a los exdirectivos de la Cooperativa, que fue declarada en quiebra en 2020 y posteriormente fue recuperada por sus trabajadores para la producción de chacinados y carnes ahumadas. En marzo de 2024, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó la ley de expropiación sobre los inmuebles y la maquinaria de la cooperativa y trasfirió a su vez el inmueble al Municipio de Sáenz Peña.

El caso se originó en 2016, cuando la entonces AFIP denunció a los directivos de la Cooperativa Agropecuaria La Unión Ltda. por retener aportes previsionales de sus empleados sin depositarlos, causando un perjuicio fiscal que superaba los tres millones y medio de pesos entre 2012 y 2014. La investigación se amplió posteriormente hasta 2018, con montos que ascendían a más de cuatro millones de pesos.

¿El fiscal no quiso investigar?

En su fallo, el Tribunal de Alzada destacó que la jueza de primera instancia incurrió en un “vicio procedimental” al ordenar el sobreseimiento “sobre la base de un supuesto abandono del Ministerio Público Fiscal, sin haber corrido vista a la querella (ARCA/AFIP) respecto de ese planteo”. Agregó que “la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional reconocen a la víctima el derecho a ser oída y a una tutela judicial efectiva”.

El fallo subraya la autonomía procesal de la querella, incluso frente a la inacción del fiscal. En tal sentido, recordó que “la Corte Suprema, en ‘Santillán’, reconoció la autonomía del querellante para impulsar el proceso y obtener sentencia aun sin requerimiento fiscal”. Además, señaló que “en los delitos de acción pública, la querella posee facultades autónomas para provocar e impulsar la persecución penal desde el inicio y hasta la sentencia, con independencia del impulso del Ministerio Público Fiscal”.

La Cámara también hizo hincapié en el rol técnico de ARCA/AFIP, indicando que “en materias tributarias y de seguridad social, el organismo querellante posee experticia técnica específica sobre la composición del crédito, eventuales acogimientos a regímenes, cumplimientos o incumplimientos de planes y alcances de la verificación falencial”. Negar la posibilidad de ser oída, sostuvo, “aumenta el riesgo de error material o jurídico, como ocurriría si se presumiera una renuncia estatal a la potestad penal o una satisfacción del crédito que la propia querella niega haber ocurrido”.

Finalmente, el Tribunal resolvió devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que, luego de correr vista a la querella respecto del planteo del Ministerio Público Fiscal y reiterar los informes del Registro Nacional de Reincidencia, dicte una nueva resolución.

De este modo, el caso deberá ser reabierto y la querella tendrá derecho a ser escuchada antes de cualquier nueva decisión que busque extinguir la acción penal.

 

Publicado en chacodiapordia.com 


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