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Luego de siete meses, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco definió la competencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Resistencia para tramitar una medida autosatisfactiva que busca evitar que Secheep proceda a cortes del suministro energético a grupos hipervulnerables, entidades de bien público y organizaciones sin fines de lucro tras incrementos tarifarios que llegaron a 800% durante 2024. 

Jueves, 2 de octubre de 2025

Antes de la asunción del nuevo Defensor del Pueblo del Chaco, el militante radical Sergio Lenkovich, el apoderado de la Defensoría del Pueblo provincial se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Resistencia solicitando una medida autosatisfativa que resuelva la suspensión inmediata de los cortes de energía eléctrica y la implementación de un plan de pagos accesible para los usuarios más vulnerables, incluyendo a entidades de bien público y organizaciones sin fines de lucro. Fue a partir de los tarifazos aplicados por el gobierno provincial y la empresa Secheep durante 2024 que, según la presentación judicial, superaron el 800 por ciento.

Tras declararse incompetente, el caso pasó a la Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativa que también se declaró incompetente. Es decir, como se suele decir popularmente: se pasaron la pelota entre los fueros, el Civil y el Contencioso. La explicación no es demasiado sofisticada: casi ningún magistrado chaqueño quiere tramitar causas en las que se litigue contra el actual gobierno de Leandro Zdero, que mantiene disciplinado a gran parte del Poder Judicial, al ser quién autoriza que se cumpla con la ley que les garantiza aumentos atados a los de sus pares de las otras provincias del Nordeste.

Cinco meses para resolver 

Una vez producido el conflicto de competencia, el caso debió ser elevado al Superior Tribunal de Justicia para que decida qué fuero debía tramitarlo. El 9 de mayo el procurador general Jorge Canteros ya había dictaminado por la competencia del fuero Contencioso Administrativo. Sin embargo, recién este jueves 30 de septiembre la Sala Segunda Contencioso Administrativa del STJ resolvió que la causa se tramite en el primer juzgado donde los abogados de la Defensoría del Pueblo se presentaron: el Civil y Comercial Nº 3 de Resistencia, a cargo de la jueza María Cristina Ramírez.

“Resulta claro que el asunto en discusión es de competencia civil, en atención al fundamento fáctico de la acción entablada -garantizar y proteger los derechos de los usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica y su encuadramiento jurídico -ley 24.240- ya que es la pretensión la que determina en principio los elementos de análisis para fijar la competencia de un juez”, sostiene la resolución del STJ, a la que tuvo acceso LITIGIO. Lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Víctor Del Río, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela.

La energía como derecho humano esencial 

En su presentación, la Defensoría del Pueblo señaló que los incrementos aplicados durante 2024, a través de resoluciones del Ministerio de Infraestructura, carecieron de gradualidad y no consideraron la capacidad de pago de los usuarios, violando principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

La medida judicial destacó el contexto de emergencia climática que atraviesa la provincia, con alertas rojas por temperaturas extremas que representan un riesgo grave para la salud y la vida. Se citaron casos trágicos, como las muertes de adultos mayores registradas en localidades como Las Breñas y Saenz Peña, vinculadas a las olas de calor y la falta de refrigeración. Frente a esto, la interrupción del suministro eléctrico se considera una medida que agrava exponencialmente el riesgo sanitario.

Entre los fundamentos expuestos, se resaltó que la energía eléctrica es un derecho humano esencial, reconocido por la Corte Suprema de la Nación y por tratados internacionales. Su acceso continuo es indispensable para garantizar otros derechos como la salud, la alimentación y una vida digna. La política tarifaria actual, sin embargo, ha convertido este derecho en un privilegio para muchos chaqueños.

La presentación también denunció la falta de transparencia por parte de SECHEEP, que no respondió a los pedidos de información sobre los métodos de medición y facturación, violando el derecho a la información previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor.

El Ombudsman provincial solicitó en su petitorio la suspensión de cortes para usuarios de categorías N2 y N3, hipervulnerables, entidades de bien público y organizaciones sin fines de lucro. Además, exigió la implementación de un plan de pagos con tasa cero y hasta doce cuotas para las deudas acumuladas.

 


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