Es en el caso de un matrimonio de 90 y 91 años de la ciudad chaqueña de Sáenz Peña. Tras la firma del decreto 70/2023 del presidente Javier Milei la cuota de la prepaga pasó de 153 mil pesos en diciembre de 2023 a 367 ml pesos en febrero de 2024.
Jueves, 2 de octubre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una sentencia que obliga a OSDE a ajustar las cuotas de un matrimonio de adultos mayores según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Fue al rechazar la apelación de la prepaga contra el fallo de primera instancia.
La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 29 de septiembre, y se fundamenta en la protección del derecho a la salud y la necesidad de evitar aumentos desproporcionados que pongan en riesgo la continuidad de la cobertura médica. Lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.
El caso involucra a un matrimonio de adultos mayores de 90 y 91 años, quienes enfrentaron incrementos superiores al 100% en sus cuotas a partir de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023. Según consta en los autos, la cuota pasó de $153.306,91 en diciembre de 2023 a $367.418,70 en febrero de 2024, un monto que supera ampliamente el total de sus haberes jubilatorios, que suman $248.808,40.
OSDE había apelado con el argumento de que los aumentos se basaban en un acuerdo con la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y que el fallo de primera instancia creaba un “tratamiento especial para los actores que no rige para el resto de los afiliados”, lo que configuraba una “clara discriminación positiva carente de justificación normativa”. También que el amparo no era la vía adecuada para el reclamo.
“Incrementos desmedidos” y “abuso de posición dominante”
En el fallo, el tribunal de alzada consideró que la acción de amparo era la vía idónea para proteger derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la salud y a la vida, especialmente en casos que involucran a personas en situación de vulnerabilidad. En este sentido, se destacó la condición de ser una persona adulta mayor y con discapacidad de la mujer de 91 años, así como los graves problemas de salud que afectan a ambos integrantes del matrimonio.
Al analizar los incrementos aplicados, la sentencia señaló que el DNU N° 70/2023 “sólo eliminó los controles tarifarios que existían, pero ello no implica autorizar incrementos desmedidos, lo que importa abuso de su posición dominante frente a los consumidores”. Subrayó que “los aumentos excesivos, como en el caso, que superan con creces el 100% del valor de la cuota anterior a la desregulación, desequilibran el contrato de adhesión, lesionando el principio de buena fe”.
El fallo también destacó la situación de especial vulnerabilidad de los actores, señalando que “ambos actores son adultos mayores, jubilados y con diversos inconvenientes de salud propios de su avanzada edad”. En este punto, el tribunal recordó la obligación de garantizar derechos con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana de las Personas Mayores, cuyo derecho a la salud, dijo, “es un ‘derecho protegido por la Convención Americana’”.
Finalmente, la Cámara concluyó que “el actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos no es razonable y contradice -además- las normas de protección de los usuarios y consumidores”. Por ello, rechazó el recurso de apelación, impuso las costas a OSDE y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, dejando firme la obligación de ajustar las cuotas al IPC hasta que la SSS establezca una nueva modalidad.