Compartir

El condenado a 25 años de prisión captaba a las víctimas a través de anuncios en el Diario Clarín, en donde solicitaba modelos “sin experiencia” para una supuesta campaña publicitaria. La explotación sexual consistía tanto en encuentros presenciales con clientes, como a través de transmisiones virtuales en plataformas digitales.

Martes, 30 de septiembre de 2025

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos- resolvió en la causa “Zea Ricardo, Fredy Junior Arturo s/recurso de casación” confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires, que condenó a Fredy Ricardo Zea a la pena de 25 años de prisión por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada y abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de tres víctimas, todos en concurso real.

Además de la pena de prisión, el tribunal de juicio dispuso la reparación económica integral a favor de las víctimas, medidas de reparación no patrimoniales -como la eliminación de todo contenido digital vinculado a las damnificadas-, el decomiso del dinero secuestrado al imputado como producto del delito, con derecho preferente de las víctimas al cobro, y la inclusión del perfil genético del condenado en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.

El fallo de primera instancia tuvo por probado que Ricardo Zea captaba mujeres a través de anuncios en medios gráficos (por ejemplo, en Clarín), bajo la modalidad de supuestas ofertas de trabajo como modelos y promotoras. Luego, una vez captadas, las trasladaba a distintos departamentos en la Ciudad de Buenos Aires, donde eran explotadas sexualmente bajo amenazas, violencia y control permanente.

Según la sentencia, la explotación sexual consistía tanto en encuentros presenciales con clientes, como a través de transmisiones virtuales en plataformas digitales, modalidad que se intensificó durante el aislamiento social dispuesto por la pandemia de COVID-19. Las víctimas fueron forzadas a prácticas sexuales reiteradas, en muchos casos bajo violencia física, amenazas contra su familia y el suministro de sustancias estupefacientes. Los jueces de juicio tuvieron por acreditado que el imputado ejercía un control absoluto sobre las víctimas, vigilándolas mediante cámaras en los departamentos donde se encontraban y apropiándose de la totalidad de los ingresos generados.

Las víctimas fueron tres mujeres -una de ellas se suicidó antes de la detención del imputado-, que eran sometidas en distintos departamentos del barrio porteño de Retiro entre 2017 y 2020. Durante la pandemia, el condenado reconfiguró la modalidad de explotación y obligó a una de las damnificadas a exhibirse vía webcam.

Ante ello, la defensa interpuso el recurso de casación alegando, entre lo más relevante, arbitrariedad de la sentencia, falta de objetividad en los testimonios y ausencia de privación de libertad, dado que las víctimas habrían consentido la relación que, según ellos, no era de explotación. También cuestionó, en segunda medida, los embargos dispuestos sobre bienes familiares.

Luego de efectuar un análisis pormenorizado de la sentencia de mérito, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó todos los agravios. El voto del juez Borinsky, al que adhirieron Carbajo y Hornos, subrayó que el tribunal de juicio había realizado una valoración adecuada de la prueba, en especial de los testimonios de las víctimas, familiares y profesionales intervinientes, por lo que los argumentos de la defensa no fueron suficientes para desvirtuarlos. En palabras de los jueces, el material probatorio fue “contundente y suficiente” para acreditar la responsabilidad penal del imputado, en línea con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal”, y la defensa no efectuó una “crítica concreta y razonada” sobre cada uno de los elementos de prueba que componen el cuadro probatorio y justifican la condena.

Por su parte, el juez Gustavo M. Hornos, quien votó en último término, resaltó, al explicar el alcance del embargo dispuesto, que la sentencia se enmarca en las obligaciones internacionales asumidas por Argentina al ratificar la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (conocido como Protocolo de Palermo), de las Naciones Unidas.

En este sentido, el magistrado enfatizó que la normativa interna debe interpretarse conforme a esos instrumentos, que imponen a los Estados no sólo la obligación de tipificar y sancionar penalmente la trata, sino también la de proteger y asistir a las víctimas, garantizando su recuperación física, psicológica y social. En este sentido, el fallo reafirma que la reparación integral, tanto económica como simbólica, es un componente indispensable de la respuesta judicial frente a estos delitos.

En esa medida, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena por trata de personas y abusos sexuales en todos sus términos.

 

Publicado en Palabras del Derecho 


Compartir