En una decisión dividida, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Taco Pozo, que buscaba la restitución de oficinas municipales ocupadas por dependencias del gobierno provincial, que dependen del ministro de Gobierno y exfiscal de Cámara, Jorge Gómez. Para la mayoría, el Municipio debe iniciar un trámite de desalojo. En tanto, para los votos disidentes se trata de una “ocupación ilegítima”.
Lunes, 29 de septiembre de 2025

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió rechazar la acción de amparo impulsada por el Municipio de Taco Pozo y avaló que las delegaciones de la Dirección Provincial del Trabajo y el Registro Civil, dependientes del ministro de Gobierno, Jorge Gómez, continúen ocupando ilegalmente oficinas que corresponden a la Municipalidad de Taco Pozo, donde debiera funcionar un Salón de Usos Múltiples.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 19 de septiembre pasado y lleva las firmas de los jueces Néstor Varela, Alberto Modi y el subrogante Miguel Fonteina -por la mayoría- y las disidencias de los jueces Víctor Del Río e Iride Grillo.
La mayoría del tribunal consideró que la vía del amparo era inadmisible y que debía impulsarse un trámite de desalojo, mientras que la minoría disidente argumentó que la ocupación provincial violaba la autonomía municipal y justificaba plenamente la protección urgente.
La causa se originó en marzo de 2025, cuando el intendente Carlos Antonio Ibañez, demandó al Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la provincia. El municipio reclamaba la desocupación de espacios dentro del Salón de Usos Múltiples Municipal, donde aún funcionaban la Dirección Provincial del Trabajo y el Registro de Estado Civil, a pesar de que el préstamo temporal había concluido y el municipio necesitaba el espacio para un Centro Social Cultural.
¿Amparizar el acceso a la justicia?
La mayoría de los jueces —Néstor Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Hugo Miguel Fonteina— fundamentó su voto en la naturaleza excepcional del amparo. Los magistrados afirmaron que el Código Procesal local regula expresamente “la acción de desalojo como vía sumarísima adecuada para obtener la restitución del inmueble”, y concluyeron que “lo que aquí se intenta es amparizar el acceso a la justicia, eludiendo las vías procesales pertinentes”. Permitir esto, advirtieron, “conlleva a desvirtuar la honrosa misión que le compete a la acción de amparo, que continúa siendo un remedio extraordinario y excepcional”.
“Ocupación ilegítima”
Para la minoría, conformada por los jueces Iride Grillo y Víctor Del Río, la ocupación provincial de las oficinas “no sólo constituye un acto arbitrario susceptible de ser encauzado por la vía del amparo, sino que además vulnera gravemente la autonomía municipal”. Los disidentes hicieron hincapié en que “la ocupación ilegítima de oficinas municipales por dependencias del Estado Provincial” afecta el núcleo duro de la autonomía, y sostuvieron que “la función social de las oficinas que aún permanecen en esos espacios, no pueden erigirse en justificación para avasallar, sin respaldo legal, la autonomía del municipio”.
La disidencia criticó el cierre del caso por una cuestión de forma, argumentando que de este modo “no se alcanzaría a satisfacer la garantía constitucional que asiste a la Municipalidad de Taco Pozo”. En línea con la doctrina citada, los magistrados recordaron que sin autonomía real, esta “solo quedaría reducida a una simple fórmula literaria grandilocuente pero, en la práctica, vacía de contenido”.
Con el rechazo del amparo, la Municipalidad de Taco Pozo deberá iniciar una acción de desalojo ordinaria si pretende recuperar el espacio, que actualmente alberga dependencias del Registro Civil y la Dirección de Trabajo.
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