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Se trata de una medida cautelar que ordenó a la obra social de jubilados y pensionados nacionales que garantice la cobertura médico asistencial a un hombre internado en una clínica psiquiátrica y que es hermano de una afiliada chaqueña que actúa como su curadora. 

Martes, 23 de septiembre de 2025

El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que incorpore de forma inmediata a un hombre con discapacidad como beneficiario del grupo familiar de su hermana, garantizándole la cobertura médico-asistencial.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada a principios de mes por la jueza subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Ana María Yagas.

Según pudo saber este medio, la persona afectada padece una condición de salud mental crónica que requiere tratamiento especializado y se encuentra internado en una clínica psiquiátrica. Su hermana, quien ejerce su curatela, es afiliada titular de PAMI y había realizado numerosas gestiones para afiliarlo, las cuales fueron rechazadas a pesar de que la Superintendencia de Servicios de Salud ya había emitido una resolución administrativa que así lo ordenaba.

Ante la negativa reiterada de la obra social y el riesgo de interrupción del tratamiento médico, la curadora interpuso una acción judicial solicitando una medida cautelar. La jueza subrogante del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Ana Karina Yagas, consideró que se encontraban configurados los requisitos legales para este tipo de medidas excepcionales: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

La magistrada fundó su decisión en la afectación a derechos fundamentales de la persona con discapacidad, como el derecho a la vida y a la salud, consagrados por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales. Asimismo, destacó la aplicación de normativas específicas de protección para las personas con discapacidad, que obligan al Estado a garantizar su plena inclusión y asistencia.

La jueza Yagas caracterizó la medida decretada como “innovativa”, ya que altera la situación de hecho existente –la falta de cobertura– para evitar un daño grave e irreparable, asegurando la efectividad de una eventual sentencia futura. Subrayó que la justicia debe ser tuitiva y operar con celeridad, especialmente cuando está en juego la salud y la calidad de vida de una persona en situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, se ordenó a PAMI proceder sin demora a la afiliación del hombre y a brindarle todas las prestaciones médico-asistenciales que correspondan según la normativa vigente. La protección se mantendrá hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. Como contracautela, se aceptó la caución juratoria prestada por la actora.

 


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