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La Justicia Federal de Resistencia aplicó una “ley” del dictador Juan Carlos Onganía y confirmó el rechazo a una acción de amparo de extrabajadores de la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación despedidos por el gobierno de Javier Milei, luego de desempeñarse entre 17 y 28 años en la administración pública bajo modalidades precarizadas. La Cámara Federal también les cerró la posibilidad de llevar su reclamo ante la Corte Suprema. 

Viernes, 19 de septiembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo de la acción de amparo presentada por un grupo de trabajadores y trabajadoras de la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, delegación Chaco, bajo el argumento de que la demanda fue interpuesta fuera del plazo legal de 15 días hábiles establecido en la Ley de Amparo (Nº 16.986), sancionada por el dictador Juan Carlos Onganía. Ahora, el mismo tribunal les cerró la puerta para que recurran ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque les queda la posibilidad de recurrir en queja por lo que deberían pagar una tarifa de 1.400.000 pesos para que el máximo tribunal analice su reclamo.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada en julio pasado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. En el fallo, priorizaron una cuestión formal por encima del análisis sustancial de un despido que afectó a empleados con hasta 28 años de antigüedad, dejando sin respuesta sus reclamos por estabilidad laboral, pagos adeudados y la violación de derechos constitucionales.

El caso 

Los trabajadores denunciaron que, tras años de servicio, fueron desvinculados de manera irregular en marzo de 2024, sin acto administrativo formal ni notificación fehaciente. Señalaron que la incertidumbre se prolongó durante meses, con pagos confusos y falta de claridad sobre su situación laboral, hasta que en agosto de ese año decidieron accionar judicialmente. Sin embargo, la Cámara consideró que el plazo para interponer el amparo comenzó a correr desde el 31 de marzo de 2024, fecha en que la empleadora dio por finalizados los contratos, y no desde la última manifestación de la vulneración.

El tribunal desestimó la figura de la “ilegalidad continuada”, que hubiera permitido flexibilizar el cómputo del plazo al tratarse de una afectación permanente y sistemática de derechos fundamentales. Tampoco valoró suficientemente las pruebas aportadas por los actores, como las cartas documento y telegramas enviados en rechazo de los pagos irregulares y en defensa de sus derechos laborales. En cambio, aplicó de manera rígida el precedente “Capizzano de Galdi”, que consolida el carácter estricto del plazo de caducidad, aun cuando se encuentren en juego derechos constitucionales como el trabajo, la estabilidad y la tutela judicial efectiva.

Criticablemente, la sentencia incurrió en un error material al mencionar en su parte resolutiva el nombre de “José Alberto Andrés” —un actor de otro caso— en lugar de los verdaderos recurrentes, lo que refleja una aplicación mecánica y despersonalizada de precedentes, sin atender las particularidades del caso. Este desliz no fue considerado relevante por el tribunal, que lo calificó como un “mero error formal”.

La decisión judicial ignora el contexto de precariedad estructural y abandono institucional que sufrieron los trabajadores, muchos de ellos con protección sindical y años de servicio en el Estado. Al negarse a analizar el fondo de la cuestión —la presunta arbitrariedad del despido y la vulneración de derechos—, la Cámara convirtió el amparo en una vía inaccesible para quienes enfrentan despidos arbitrarios en el sector público, privilegiando el formalismo procedural por sobre la protección sustancial de derechos humanos y laborales.

Sin recurso a la Corte

Esta semana, en tanto, la Cámara Federal denegó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Fue con una resolución firmada este martes 16 de septiembre por las juezas Alcalá y García. La Cámara consideró que, al haberse iniciado la acción meses después de conocidos los actos lesivos —en marzo de 2024—, no cabía analizar el mérito de la cuestión. Los argumentos de los actores, basados en la continuidad de la violación de sus derechos y la aplicación flexible de plazos en casos de afectaciones continuadas —avalada por jurisprudencia de la Corte Suprema— fueron desestimados bajo el argumento de que la demora en interponer la acción era atribuible exclusivamente a ellos.

El tribunal también desestimó la alegación de “cuestión federal compleja”, es decir, la supuesta colisión entre normas constitucionales e internacionales que protegen el trabajo, la propiedad y la tutela judicial efectiva, y la ley de amparo. Sostuvo que no hubo tal confrontación normativa, sino una mera aplicación de un requisito procesal vigente y constitucional.

De este modo, una vez más, la rigidez procesal prevaleció sobre el análisis sustantivo de derechos fundamentales. La decisión judicial ignora el contexto de vulnerabilidad y abandono institucional que atravesaron los trabajadores, y consolida una lógica formalista que deja sin protección efectiva a quienes enfrentan despidos arbitrarios y violaciones sistemáticas de sus derechos laborales en el ámbito estatal.


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