Lo hizo la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Ordenanza General Tributaria e Impositiva aprobada por la bancada oficialista del Concejo Municipal el 22 de octubre de 2024 y la Resolución del intendente Roy Nikisch que la promulgó. Fue al hacer lugar a una acción de amparo impulsada por los concejales de la oposición.
Viernes, 19 de septiembre de 2025

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ordenanza General Tributaria e Impositiva Nº 15.077 y su Resolución de promulgación Nº 557, sancionadas por el Concejo Municipal de Resistencia el 22 de octubre de 2024.
La sentencia, que hoy difunde LITIGIO, fue dictada el martes 16 de septiembre y lleva las firmas de las magistradas María Virginia Serrano y la subrogante Silvia Cristina Suarez. El fallo acogió el amparo presentado por cinco concejales opositores quienes alegaron graves vicios en el procedimiento de sanción de la norma.
Los ediles Fabricio Bolatti, Soledad Villagra, Guillermo Monzón, Ángel Sánchez y Lucila Masin, con el patrocinio del Dr. Javier Alós, fundamentaron su acción en la omisión del requisito de “doble lectura” y audiencia pública establecido en el artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal para la modificación de tributos. Además, cuestionaron que la ordenanza hubiera sido aprobada con sólo seis votos afirmativos de los once concejales que integran el cuerpo legislativo.

Aumentos tributarios sin doble lectura y sin audiencia pública
El tribunal hizo un extenso análisis del principio de legalidad tributaria y del debido proceso en la formación de las normas. Sostuvo que la Carta Orgánica exige un procedimiento reforzado —doble lectura con audiencia pública y mayoría absoluta— para la modificación de tributos existentes o la creación de nuevos, con el fin de garantizar transparencia, participación ciudadana y legitimidad en las decisiones que afectan el patrimonio de los contribuyentes.
Al comparar la ordenanza impugnada (ejercicio 2025) con la del año anterior, la Sala verificó que se introdujeron modificaciones sustanciales en impuestos, tasas y alícuotas, lo que activaba la obligación de cumplir con el procedimiento de doble lectura. La omisión de este trámite, que incluye la difusión del proyecto y la realización de una audiencia pública, constituyó una vulneración manifiesta del derecho al debido proceso legislativo.
La Municipalidad de Resistencia, en su defensa, argumentó que la doble lectura sólo era exigible para modificar una ordenanza vigente, y no para la sanción de una nueva norma anual. Sin embargo, el tribunal rechazó esta interpretación y destacó que las modificaciones tributarias realizadas caían bajo el alcance del artículo 153 de la Carta Orgánica.
El fallo también desestimó la excepción de cosa juzgada invocada por la demandada, basada en una sentencia previa sobre la ordenanza tributaria del año 2024, al considerar que se trataba de un objeto jurídico distinto.
En sus considerandos, la Cámara subrayó el carácter esencial de la participación ciudadana y la publicidad en el proceso de formación de las normas tributarias, como garantías de un sistema republicano y democrático. La sentencia concluye ordenando la nulidad de la ordenanza y su resolución de promulgación, imponiendo las costas a la Municipalidad de Resistencia y regulando honorarios en favor del letrado patrocinante de los accionantes.