La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la obra social de la Universidad Nacional del Nordeste contra una resolución que la condenó al pago de astreintes diarias de 50.000 pesos por no brindar cobertura de salud a un afiliado.
Jueves, 18 de septiembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de apelación del Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste (ISSUNNE) y dejó firme una resolución que lo condenó al pago de astreintes diarias de 50.000 pesos por no acatar una medida cautelar que obliga a brindar cobertura de salud a un afiliado.
La sentencia, que da a conocer LITIGIO, fue dictada el miércoles 17 de septiembre. En el fallo, las juezas Rocío Alcalá y Patricia García destacaron la “singularidad y trascendencia” de la conducta renuente del organismo, que persiste en su incumplimiento pese a tener firmeza la orden judicial desde junio de 2024.
El caso se origina en una medida cautelar concedida a un afiliado que reclamaba por la continuidad de su cobertura médica. El ISSUNNE intentó sustituir la medida original proponiendo la inclusión del demandante en un régimen de adherentes voluntarios, argumentando que éste garantizaba su derecho a la salud. Sin embargo, la Cámara consideró que esta alternativa no ofrecía “garantías equivalentes” ni la “seguridad jurídica” necesaria, ratificando así la medida original y subrayando que el organismo no aportó elementos nuevos para justificar el cambio.
Uno de los puntos más relevantes de la decisión es el rechazo al argumento del ISSUNNE respecto a que las astreintes no pueden aplicarse contra el Estado o sus entidades. La Cámara recordó su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema, que distinguen entre las “sanciones pecuniarias disuasivas” —que sí están prohibidas contra el Estado por la Ley 26.944— y las “astreintes” o sanciones conminatorias, que tienen por objeto vencer la resistencia al cumplimiento de un mandato judicial y resultan aplicables incluso contra organismos públicos. La sentencia enfatizó que, de aceptarse la postura del ISSUNNE, estas figuras coercitivas se volverían “completamente inoperantes” frente a la administración pública.
El tribunal también destacó la naturaleza “provisoria” de las astreintes, señalando que pueden ser dejadas sin efecto o reducidas si el deudor desiste de su resistencia y cumple lo ordenado. Sin embargo, en este caso, la persistente negativa del ISSUNNE —aun frente a intimaciones sucesivas y al incremento de la multa— demostró una “conducta renuente con ánimo doloso o al menos gravemente negligente”, lo que justificó el mantenimiento y la ejecución de la sanción.