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Se trata del caso de un exagente penitenciario que fue cesanteado en 2013 tras ser denunciado por robarle la tarjeta de crédito a un veterinario correntino. En 2021 fue sobreseído por prescripción en la causa penal y solicitó volver a su puesto. Logró un fallo favorable en primera instancia que ahora fue rechazado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. 

Martes, 16 de septiembre de 2025

 

Un fallo de segunda instancia revocó la acción de amparo que había ordenado reincorporar a un agente del Servicio Penitenciario Provincial cesanteado en 2013 tras ser denunciado por robo pero que luego fue sobreseído por prescripción en 2021. En primera instancia, el exagente logró un fallo a su favor pero ahora la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Resistencia lo dio revirtió.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el martes 9 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Fabiana Bardiani y María Teresa Varela, de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia.

En el fallo, las camaristas advirtieron que el proceso penal y el administrativo disciplinario corren por carriles distintos y que haya sido sobreseído en la causa penal no implicaba que no hubiera cometido las faltas gravísimas por las que fue cesanteado del Servicio Penitenciario Provincial en 2013.

Cesanteado por robar

La causa se originó a partir de la cesantía aplicada en 2013 mediante el Decreto Nº 1119, como sanción disciplinaria por faltas graves durante su desempeño como agente penitenciario. Tras un sumario administrativo, el agente fue echado luego de que un médico veterinario correntino lo denunciara por haberle robado su tarjeta de crédito y realizar consumos con la misma. El hecho se produjo el 5 de agosto de 2012 cuando el veterinario lo trasladó desde Sáenz Peña a Resistencia junto a otros dos agentes que se encontraban haciendo “dedo” a la vera de la ruta Nº 16.

Aunque en 2021 la Justicia penal sobreseyó al imputado por prescripción de la acción penal, la Cámara consideró que ello no invalida la sanción administrativa, ya que se trata de ámbitos jurídicos independientes.

El tribunal destacó que el sobreseimiento penal no implica la inexistencia de la falta administrativa, sino que solo extingue la posibilidad de castigo penal por el transcurso del tiempo. En este caso, la sanción de cesantía se fundamentó en violaciones al régimen disciplinario policial, específicamente en faltas contra el honor policial y la ética profesional, previstas en la Ley 178-J (ex Ley 1134) y el Decreto 463/58.

Además, se tuvo en cuenta que el cesanteado tardó más de un año en solicitar su reincorporación luego del sobreseimiento penal, y que no impugnó administrativamente las resoluciones denegatorias previas a la acción de amparo, lo que también afectó la viabilidad de su reclamo.

 


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