La sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo consideró ilegítima e ilegal una resolución del Instituto de Tierras Fiscales que había cesado intempestivamente una designación provisoria ejercida por más de ocho años y que ejercía el cargo a través de un decreto firmado por el exgobernador Jorge Capitanich.
Sábado, 13 de septiembre de 2025

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y ordenó restituirle a un empleado del Instituto de Tierras Fiscales (ex Instituto de Colonización) la subrogancia que ocupaba desde el año 2017. Fue tras declarar ilegal y arbitraria una resolución de la presidenta de ese organismo, Ana María Canata, que lo dio de baja sin contar con facultades para hacerlo.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este jueves 11 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Gloria Silva y María Virginia Serrano. El tribunal definió que el organismo provincial también deberá pagar las costas del proceso.
El trabajador, agente de planta permanente del Instituto de Tierras Fiscales, ejercía desde el 21 de febrero de 2017 el cargo de Jefe de Departamento de la Delegación Resistencia en carácter “provisorio y subrogante”, designación que fue reconocida y ratificada posteriormente por el Decreto Nº 1920/20 del Poder Ejecutivo provincial.
El conflicto se inició el 8 de abril de 2025, cuando la Presidencia del Instituto, a cargo de la presidenta Ana María Canata, dictó la Resolución Nº 390/25, dejando sin efecto “de un día para el otro” la subrogancia, argumentando facultades conferidas por la Ley 471-P. Contra esta decisión, el actor interpuso un recurso de revocatoria, que fue rechazado mediante la Resolución Nº 501/25, lo que motivó la presentación de la acción de amparo.
Los argumentos de la Cámara
En su decisión, la Cámara analizó el marco legal aplicable al régimen de subrogancias, destacando el Decreto Nº 1441/93 y las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, el punto central de la resolución judicial radicó en la competencia del órgano que dictó el acto impugnado.
El tribunal consideró que la designación original, efectuada y consolidada mediante un Decreto del Gobernador (Nº 1920/20), no podía ser modificada o suprimida mediante una simple resolución de un organismo descentralizado. Al hacerlo, el Instituto de Tierras Fiscales actuó de manera incompetente, violando el principio de jerarquía normativa y la distribución de competencias establecida en el ordenamiento jurídico.
“El reconocimiento efectuado por Decreto Nº 1920 (artículo 2º) no puede ser alterado mediante resolución del Instituto de Tierras Fiscales y su transgresión resulta ilegítima y arbitraria”, fundamentó la Sala. Agregó que el instituto “se aparta de la disposición legal al omitir la observancia de las normas vigentes en la provincia”.
La discrecionalidad administrativa y sus límites
Si bien el fallo reconoció la facultad discrecional de la administración para organizar sus recursos humanos, remarcó que dicha potestad no es absoluta y debe ejercerse dentro de los marcos de la legalidad y la razonabilidad.
La sentencia citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para subrayar que todo acto discrecional debe estar debidamente fundamentado en razones objetivas y ajustarse a los fines perseguidos por la norma, so pena de ser tachado de arbitrario.