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La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la empresa de medicina prepaga a proporcionar de inmediato y sin cargo la medicación oncológica prescripta para un afiliado con cáncer de próstata de alto riesgo.

Viernes, 12 de septiembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la obra social OSDE a proporcionar de inmediato y sin cargo la medicación oncológica prescripta para un afiliado chaqueño con cáncer de próstata de alto riesgo.

La resolución, dictada este jueves 11 de septiembre, lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y desestimó el recurso de apelación de la empresa de medicina prepaga, que pretendía sustituir el tratamiento indicado por el médico tratante por una alternativa que consideraba equivalente.

La decisión judicial ordena a OSDE proporcionar inmediatamente la medicación prescripta, manteniendo la cobertura hasta que se resuelva definitivamente la acción de amparo principal. El caso continúa su curso para determinar si la obra social deberá cubrir este tratamiento de manera permanente.

El caso 

El paciente fue diagnosticado con cáncer de próstata de alto riesgo Gleason 8. Su médico tratante, un especialista en urología, le prescribió el medicamento Eligard 45 mg (acetato de leuprolide), que se administra mediante una inyección cada seis meses.

OSDE rechazó la cobertura de este medicamento y en su lugar ofreció una alternativa con el mismo principio activo pero en una presentación de 22,5 mg que debe aplicarse cada tres meses. La obra social argumentó que ambas opciones tenían eficacia y seguridad similares, y que su propuesta se ajustaba al Programa Médico Obligatorio y a la normativa aplicable.

Los fundamentos del fallo

Las magistradas consideraron que la obra social no puede sustituir el tratamiento prescripto por el médico tratante cuando no existen razones científicas que demuestren que la medicación solicitada no es adecuada. El fallo destacó la especial relación médico-paciente y la libertad profesional para elegir el tratamiento más adecuado para cada caso particular.

La Cámara enfatizó que el derecho a la salud es un valor fundamental vinculado directamente con el derecho a la vida y la dignidad humana. En este contexto, señaló que las medidas cautelares en materia de salud deben interpretarse con amplitud para evitar daños irreparables en la integridad física de las personas.

El tribunal destacó la existencia de “peligro en la demora”, dado que se trata de una patología oncológica de alto riesgo donde el tiempo de tratamiento es crucial. La demora en la administración de la medicación adecuada podría tener consecuencias irreversibles para la salud del paciente.

La resolución también destacó que la medida cautelar no prejuzga el fondo de la cuestión, pero es necesaria para garantizar que la eventual sentencia definitiva no llegue demasiado tarde para el afectado.

 


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