La medida cautelar fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 16 de Resistencia en el caso de un trabajador despedido a fines de junio pasado luego de 10 años de prestar servicios como contratado en la Administración Tributaria Provincial (ATP). La medida también comprende a su grupo familiar. Paralelamente, el trabajador reclama su reincorporación al organismo.
Viernes, 12 de septiembre de 2025

La jueza Silvia Felder, del Juzgado Civil y Comercial Nº 16 de Resistencia, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la obra social provincial que reestablezca en un plazo de 48 horas la cobertura médico-asistencial a un trabajador despedido a fines de junio pasado luego de 10 años de prestar servicios como contratado en la Administración Tributaria Provincial (ATP). La medida también comprende a su grupo familiar. Paralelamente, el trabajador reclama su reincorporación al organismo.
El trabajador había prestado servicios para la Administración Tributaria Provincial (ATP) bajo la modalidad de contratos de locación de servicios renovables cada tres meses, desde 2015 hasta junio de 2025, en un claro ejemplo de la precarización laboral sistemática en la provincia del Chaco. Tras la no renovación de su contrato, la obra social le negó la continuidad de la cobertura, a pesar de que la Ley 23.660 establece expresamente el derecho a mantenerla por un plazo de tres meses desde el cese laboral.
En su resolución, la magistrada consideró que se encontraban acreditados los requisitos legales para conceder la medida cautelar: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y la posibilidad de un perjuicio irreparable. Destacó que el actor padece una patología que requiere controles médicos periódicos y que es el único sostén de su familia.
La jueza fundamentó su decisión en que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y convencionales a la salud y a la protección familiar, consagrados tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales con jerarquía constitucional. Asimismo, subrayó el carácter urgente de la tutela requerida, dada la naturaleza del derecho en juego.
La medida fue concedida bajo caución juratoria, lo que obliga al beneficiario a responder por eventuales daños y perjuicios en caso de que se demuestre que la solicitud carecía de derecho. Se dispuso también que la notificación de la medida se realice de inmediato, incluso en días y horas inhábiles, dada la urgencia del caso.
La resolución deja abierta la posibilidad de que la obra social oponga sus defensas en la acción de amparo principal, que deberá ser notificada a la brevedad. Mientras tanto, la cobertura de salud deberá ser restablecida en el plazo perentorio de dos días.