Lo hizo la Cámara Federal de Resistencia al revocar una resolución de primera instancia que había rechazado el planteo realizado por un preso que denunció agravamiento en sus condiciones de detención debido a la deficiente atención oftalmológica recibida, lo que le impidió continuar sus estudios y derivó en la pérdida de su trabajo como panadero dentro de la unidad penal.
Miércoles, 10 de septiembre de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una resolución de primera instancia que había rechazado un hábeas corpus presentado por un interno de la Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), quien denunció un agravamiento en sus condiciones de detención debido a la deficiente atención oftalmológica recibida, lo que le impidió continuar sus estudios y derivó en la pérdida de su trabajo como panadero dentro de la unidad penal.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este miércoles 10 de septiembre y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. Las magistradas ordenaron la realización de una audiencia de hábeas corpus para abordar el reclamo del interno.
La medida fue adoptada en línea con los estándares internacionales de protección de los derechos de las personas privadas de libertad y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Según pudo saber este medio, el interno cumple una condena a prisión perpetua y actualmente se encuentran en fase de socialización. En su presentación, alegó que los lentes provistos no se ajustaban a su graduación, provocándole una pérdida progresiva de visión. Esta situación afectó directamente su capacidad para estudiar, lo que a su vez redujo su calificación penitenciaria y le hizo perder el empleo que desempeñaba desde hacía ocho años, con el consecuente perjuicio económico y para su proceso de reinserción.
La jueza de primera instancia había considerado que el hábeas corpus no era la vía adecuada para resolver estas cuestiones, destacando que existían controles médicos regulares y que la provisión de lentes se había realizado en varias oportunidades.
“La audiencia ampliada es obligatoria”
La Cámara Federal encontró que la magistrada omitió realizar la audiencia ampliada prevista en el artículo 14 de la Ley 23.098, la cual es obligatoria cuando se alega un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
El tribunal de alzada destacó que los informes presentados por el Servicio Penitenciario Federal no eran suficientes para desestimar la acción, ya que estos ofrecían una visión parcializada de los hechos y no agotaban la necesidad de un debate contradictorio con la participación del interno y su defensor. Asimismo, se subrayó que el derecho a la salud y al trabajo forma parte esencial de las condiciones de detención y su afectación puede configurar un agravamiento ilegítimo.
En su decisión, la Cámara ordenó la realización de la audiencia ampliada, con la participación de todas las partes, incluyendo al interno, su defensor y las autoridades penitenciarias, a fin de evaluar integralmente la situación. Además, se tuvo en cuenta que el interno cuenta con un turno médico programado para este jueves 11 de septiembre en el Hospital “Julio C. Perrando”, por lo que se deberán considerar los resultados de dicha consulta en el marco del nuevo trámite.