Compartir

El procurador general del Chaco, Jorge Canteros, dictaminó a favor de revocar el polémico fallo de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli que había anulado la orden judicial para que se institucionalice la Escuela de Gestión Comunitaria Indígena en el Barrio Norte de Villa Río Bermejito, en el marco de la ley de Educación Indígena. Según el jefe de los fiscales, el tribunal omitió analizar el derecho constitucional a la consulta previa de la comunidad indígena.

Lunes, 8 de septiembre de 2025

El Procurador General del Chaco, Jorge Canteros, se expidió a favor de hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo Comunitario Indígena Loataxac Na Sheu’ Le’ecpi de Villa Río Bermejito contra una resolución de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli.

El dictamen, al que tuvo acceso LITIGIO, fue emitido el 5 de septiembre y sostiene que el tribunal omitió analizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

En su fundamentación, el Procurador recordó que el marco normativo está integrado por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho de los pueblos indígenas a una “educación bilingüe e intercultural”, y por el Convenio 169 de la OIT, que establece la obligación de los Estados de consultar y cooperar de buena fe con estos pueblos antes de adoptar medidas que los afecten. Asimismo, citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha afirmado que “la obligación de consulta, además de constituir una norma convencional, es también un principio general del Derecho Internacional”.

Canteros destacó que la Cámara Multifueros eludió examinar el régimen establecido en la ley provincial N.º 2232-W, que define las facultades del Consejo Comunitario en la designación de docentes. Subrayó que, en una sociedad multicultural como la del Chaco, la omisión de este análisis contraviene el principio de interculturalidad, que busca establecer relaciones equitativas y de respeto mutuo entre culturas.

El Procurador concluyó que la sentencia recurrida carece de una fundamentación suficiente y omite el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa, lo que viola la garantía del debido establecida en el art. 18 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, recomendó al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y garantizar así el efectivo cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

La polémica sentencia de la Cámara Multifueros de Castelli 

El fallo de la Cámara Multifueros, dictado el 7 de julio pasado, revocó una sentencia previa que ordenaba al Ministerio de Educación institucionalizar el “Proyecto Especial Bachillerato Libre Para Adultos Bilingüe Intercultural” en Villa Río Bermejito. Como en sentencias anteriores, los jueces Gladys Regosky y Rubén Rach insistieron en que la vía judicial era “prematura” y que los reclamos debían agotarse primero en el ámbito administrativo.

Otro de los datos “curiosos” que rodea este caso es que el Ministerio de Educación del Chaco ya había convocado al Consejo Comunitario Indígena para dar cumplimiento con el fallo de primera instancia dictado por el juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Castelli, Gonzalo García Veritá. Pero a partir del fallo de la Cámara el proceso quedó paralizado.

 

Notas relacionadas: 

 

Apelan el polémico fallo contra la creación de una escuela de gestión indígena en Bermejito

Polémico fallo judicial contra la creación de una escuela de gestión indígena en el Chaco

 

 


Compartir