A contramano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de un dictamen del Procurador General, el máximo tribunal del Chaco rechazó un amparo de la Cooperativa “Unidos”, recuperada por sus trabajadores, contra un artículo del Código Tributario Provincial y la obliga a pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos. El argumento del voto de mayoría fue el “Consenso Fiscal” del año 2021.
Martes, 2 de septiembre de 2025

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Cooperativa de Trabajo y Consumo Unidos Limitada contra el artículo 123 del Código Tributario provincial, que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades realizadas por cooperativas, aún sin fines de lucro.
La sentencia, dictada el 20 de agosto de 2025, fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Emilia María Valle, Alberto Mario Modi, Néstor Enrique Varela y Víctor Emilio del Río. La jueza Iride Isabel María Grillo emitió un voto en disidencia, sosteniendo la inconstitucionalidad de la norma provincial por contravenir la Ley de Coparticipación Federal N.º 23.548.
La Cooperativa Unidos, integrada por ex trabajadores del frigorífico Resistencia, argumentó que el impuesto viola el régimen de coparticipación federal, el cual establece que el gravamen sobre los ingresos brutos debe recaer exclusivamente sobre actividades lucrativas. Alegaron que, al ser una cooperativa, su finalidad no es el lucro sino la satisfacción de necesidades comunes de sus asociados, por lo que resultaba improcedente someterla a dicho tributo.
“Consenso Fiscal”, el fundamento para gravar a las cooperativas
La mayoría del tribunal consideró que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había fallado a favor de una cooperativa en un caso similar (“Cooperativa Farmacéutica Alberdi”, Fallos 347:237), el escenario normativo cambió radicalmente a partir de la aprobación del “Consenso Fiscal 2021” (Ley Nacional 27.687 y Ley Provincial 3534-F). Este acuerdo federal, suscripto entre la Nación y la mayoría de las provincias —con excepción de La Pampa, San Luis y CABA—, modificó los presupuestos básicos del impuesto, ampliando su alcance a actividades onerosas “lucrativas o no”, con independencia de la naturaleza del sujeto que las realice.
El tribunal destacó que el Consenso Fiscal, una vez aprobado por leyes nacionales y provinciales, pasó a integrar el derecho intrafederal con igual jerarquía que la Ley de Coparticipación, por lo que la Provincia del Chaco se encuentra obligada a su cumplimiento. Asimismo, se apoyó en la Resolución N.º 921/24 de la Comisión Federal de Impuestos, que avaló la compatibilidad entre la normativa local y el nuevo acuerdo.
Provincias que gravan y otras que no: el voto en disidencia
En su voto en disidencia, la jueza Iride Isabel María Grillo fundamentó su postura en la supremacía de la Ley de Coparticipación Federal 23.548, que exige que el impuesto a los ingresos brutos recaiga solo sobre actividades con fines de lucro. Criticó que el Consenso Fiscal 2021 carezca de unanimidad, al no contar con la adhesión de tres jurisdicciones, lo que a su juicio debilita su legitimidad como instrumento de modificación del sistema tributario concertado.
La magistrada subrayó que el federalismo de concertación requiere acuerdos unánimes o mayoritarios consistentes, y no meras mayorías circunstanciales que alteren reglas previamente establecidas con amplio consenso. Además, señaló que la falta de unanimidad en la adopción del nuevo régimen genera un quiebre en la seguridad jurídica y la coherencia del sistema tributario nacional, ya que provincias no adheridas seguirían exentando del impuesto a las cooperativas, mientras que en otras —como el Chaco— sí se las gravaría.
Finalmente, la disidencia insistió en la vigencia del precedente “Cooperativa Alberdi” de la CSJN y alertó sobre los riesgos de permitir que acuerdos parciales modifiquen unilateralmente pilares del federalismo fiscal, en detrimento de la previsibilidad y la igualdad ante la carga tributaria.
Pese a estos argumentos, la mayoría decidió rechazar la acción y confirmar la validez del artículo 123 del Código Tributario chaqueño, con costas a cargo de la actora y la regulación de honorarios para su letrado patrocinante. Asimismo, se dejó sin efecto una medida cautelar que había sido concedida previamente a la cooperativa en un expediente conexo.
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