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La Justicia del Trabajo del Chaco condenó a la filial local de la entidad de capitales españoles a pagar más de 20 millones de pesos a dos empleadas, por haber liquidado incorrectamente durante años el Adicional por Zona Desfavorable, un concepto salarial clave para los trabajadores del interior del país. La medida fue impulsada por la seccional Resistencia de la Asociación Bancaria. 

Viernes, 29 de agosto de 2025

 

El Juzgado del Trabajo Nº 1 de Resistencia, a cargo de la jueza Silvana Gómez, dictó una sentencia que pone fin a una larga disputa entre la Asociación Bancaria y la filial local del BBVA respecto al pago del adicional por “zona desfavorable” a dos trabajadoras de esa entidad bancaria.

El conflicto se centró en qué norma debía aplicarse para calcular este plus: el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 18/75, que ordena calcularlo sobre el total de la remuneración mensual, o un Acta Acuerdo de 2005, que lo limita a una base fija y desactualizada de sólo $356.

El sindicato, en representación de las dos trabajadoras, argumentó que la aplicación del acuerdo de 2005 por parte del banco significaba una clara vulneración de derechos, ya que el monto resultante era ostensiblemente menor al que correspondía. Sostuvo que un simple acta acuerdo, de carácter provisorio y de emergencia, no puede modificar de manera permanente y peyorativa los derechos establecidos en un convenio colectivo, que tiene jerarquía normativa superior.

El banco, por su parte, si bien se presentó en el juicio, decidió no contestar la demanda. Esta actitud silente fue interpretada por el juzgado como un “reconocimiento de los hechos” expuestos por el sindicato, según lo establece el Código Procesal Laboral.

La prioridad del Convenio Colectivo 

Al resolver el caso, la jueza consideró que la metodología de cálculo aplicada por el banco carecía de razonabilidad y no se ajustaba a derecho. Destacó que un convenio colectivo sólo puede ser modificado, en sentido menos favorable, por otro instrumento de igual jerarquía, y que los acuerdos salariales no pueden alterar cláusulas normativas fundamentales como las que rigen el salario. Además, recordó que la propia acta acuerdo de 2005 se refería a sí misma como un régimen “provisorio y de emergencia”, sujeto a la celebración de un nuevo convenio colectivo, algo que nunca sucedió en casi 20 años.

El fallo también tuvo en cuenta que la misma entidad bancaria ya había tenido pronunciamientos adversos en casos anteriores con el mismo planteo, los cuales habían sido confirmados por la Cámara de Apelaciones del Trabajo e incluso por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, cuyas sentencias se encuentran firmes.

En consecuencia, se condenó al banco a pagar la suma de $20.680.364,55, que corresponde a las diferencias salariales devengadas desde 2023 hasta julio de 2025, más los intereses correspondientes calculados sobre la tasa activa del Banco Nación. Asimismo, se ordenó a la entidad que, de ahora en más, liquide el adicional aplicando la metodología correcta establecida en el convenio colectivo.

La sentencia impone además las costas del juicio y la tasa de justicia a cargo del banco, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

 


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