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El fallo convalidó la reestructuración del Registro de la Propiedad Inmueble llevada adelante por el gobierno provincial, pero ordenó que se le asignen a la funcionaria tareas acordes a su cargo, que fue desfuncionalizado tras la reforma del organismo. 

Viernes, 29 de agosto de 2025

Un fallo del Juzgado del Trabajo Nº 3 de Resistencia hizo lugar parcialmente a una acción de amparo impulsada por la ex Directora General del Registro de la Propiedad Inmueble contra el Poder Ejecutivo provincial y le ordenó asignarle tareas acordes a su cargo en el marco de la reestructuración de ese organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Gobierno.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 28 de agosto. En el fallo, el juez Sergio Bosch rechazó la mayoría de los planteos de la actora pero hizo lugar a su reclamo central: que se le asignen funciones acordes a su jerarquía directiva.

La demanda se originó a raíz de la emisión del Decreto N°1017/2024, mediante el cual el gobierno provincial reorganizó el Ministerio de Gobierno y suprimió la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, dependencia de la cual la funcionaria era titular desde 2019. La actora alegó que la medida eliminaba sus funciones específicas, afectando su estabilidad y violando derechos constitucionales como la igualdad ante la ley y la razonabilidad de los actos administrativos.

Por su parte, el Estado defendió la validez del decreto, argumentando que se trató de un acto administrativo de carácter general, dictado en ejercicio de las facultades constitucionales de organización ministerial y motivado por razones de eficiencia y restricción financiera. Sostuvo que la reestructuración era legítima y que la actora mantenía su cargo, nivel jerárquico y salario.

La reestructuración, “una facultad discrecional del Poder Ejecutivo”

El magistrado consideró que la eliminación de una dependencia mediante decreto es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, en el marco de su potestad de autoorganización, y que no implica por sí misma la vulneración de derechos laborales. En ese sentido, rechazó los argumentos de inconstitucionalidad, ilegalidad e ilegitimidad del decreto cuestionado.

Sin embargo, la sentencia encontró una grave omisión por parte de la Administración: si bien la actora mantuvo formalmente su cargo y sueldo, no se le asignaron nuevas responsabilidades primarias ni acciones acordes a su jerarquía de Directora General. Esta “desfuncionalización” fue calificada por el juzgado como un “ejercicio abusivo del ius variandi” (derecho del empleador a modificar condiciones de trabajo), que afectó derechos adquiridos de la trabajadora.

El fallo destaca que, si bien el Estado tiene la facultad de reorganizar sus estructuras y reubicar a su personal, debe garantizar que los agentes, especialmente aquellos de planta permanente con estabilidad, continúen ejerciendo funciones compatibles con su categoría y jerarquía. La mera conservación del salario, sin tareas asignadas, no basta para cumplir con esta obligación.

En consecuencia, el tribunal ordenó al Poder Ejecutivo que, en un plazo de dos días, dicte el instrumento legal correspondiente para asignar a la trabajadora las Responsabilidades Primarias y Acciones propias de un cargo de Director General, conforme a lo establecido en la Ley N°293-A. Bajo apercibimiento de imponer astreintes (multas coercitivas) por cada día de retraso injustificado.

La sentencia también impuso las costas del juicio a cargo del Estado provincial y reguló honorarios profesionales a favor de la actora, que actuó en carácter de abogada patrocinante de sí misma. Se aclaró que no correspondió regulación de honorarios para los letrados de la provincia, por representar a un organismo público.


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