Lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, al desestimar el recurso extraordinario presentado por la defensa de Horacio Losito que pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el rechazo de la libertad condicional del multicondenado.
Jueves, 28 de agosto de 2025

El máximo tribunal penal del país, con la firma de los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa y confirmó, de este modo, la decisión del pasado 1° de julio, donde –por mayoría, con firmas de Slokar y Ledesma- se había anulado la libertad condicional con la que se habían beneficiado al represor.
El genocida Horacio Losito fue responsabilizado por su actuación en los hechos conocidos como la “Masacre de Margarita Belén”, por haberlo encontrado penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes -once hechos- y privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometido con el uso de violencia y por el transcurso del tiempo -cuatro hechos-, calificados como crímenes de lesa humanidad.
La libertad de Losito, que combatió en Malvinas con el padre de la actual Vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, fue concedida en diciembre del año pasado, en esta oportunidad también a los pocos días del aniversario de la referida Masacre. Como antecedente, se sabe que cuando logró obtenerla por primera vez (en diciembre de 2023) el propio condenado había festejado al grito de “Viva la libertad” y fue acompañado por quienes reivindican el accionar represivo durante la dictadura cívico-militar, considerando que con ello se iniciaba una “nueva época” en línea con las propuestas del entonces entrante gobierno de La Libertad Avanza.
En abril de este año, a raíz de la “Semana de Malvinas” en el Senado de la Nación, el genocida fue convocado para que participe de la conferencia “Los guerreros de TOP Malo House hablan del feroz combate”, acto a cargo de Nicolás Kasanzew, uno de los asesores más cercanos a la vicepresidenta Villarruel. Este acto tuvo como consecuencia marcados repudios en distintos sectores, incluso la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco expresó su rechazo y preocupación ante el homenaje realizado al represor.
El juez Slokar, en su voto del pasado 1° de julio (al que adhirió la jueza Ledesma, pues en ese entonces Yacobucci votó en disidencia), destacó que “pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda responsabilidad de fuga que impida la aplicación de la ley sustantiva” y advirtió sobre la indisponible obligación del estado argentino de “efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por hechos de esa magnitud”.
Especialmente había valorado que “resulta indubitable que del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente…”.
Así también, el referido magistrado en aquella oportunidad remarcó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación” y concluyó que, en estos casos, “durante la [ejecución de la pena] no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad…”.
En 2008, Losito fue condenado a 25 años de prisión en el marco de la causa Regimiento N°9 y en 2011 a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén, considerada un crimen de lesa humanidad. Las dos condenas fueron unificadas por el TOCF de Resistencia.
Se conoce como “Masacre de Margarita Belén” a la tortura y posterior ejecución de un grupo 15 detenidos políticos en un operativo conjunto del Ejército Argentino y la Policía del Chaco, desplegado el 13 de diciembre de 1976 a 30 kilómetros de Resistencia, camino a Formosa. En tanto, la causa denominada Regimiento N° 9 se refiere a crímenes de lesa humanidad cometidos por el grupo de tareas del Regimiento N°9 de Infantería durante el terrorismo de estado en esa provincia.