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La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia revocó una decisión de primera instancia y declaró la incompetencia de la justicia local para entender en una acción de amparo en contra del Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste (ISSUNNE).

Jueves, 28 de agosto de 2025

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia revocó una decisión de primera instancia y declaró la incompetencia de la justicia local para entender en una acción de amparo en contra del Instituto de Servicios Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste (ISSUNNE).

La resolución, del 26 de agosto de 2025, establece que el caso debe ser derivado a la justicia federal por tratarse de un ente nacional.

El conflicto se originó cuando un profesor de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) inició una acción de amparo en agosto de 2023 para que se le restituyera la cobertura médica tanto para él como para su esposa, la cual había sido suspendida por el ISSUNNE. La demandada opuso una excepción de incompetencia, argumentando que, al ser la UNNE un ente autárquico nacional, la causa debía ser resuelta por un juzgado federal, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Nacional.

No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó esta excepción en octubre de 2023, considerando que su competencia derivaba de la ley provincial de amparo. Frente a esto, la UNNE apeló la decisión, sosteniendo que la naturaleza nacional de la institución y el cuestionamiento de un acto emanado de una autoridad nacional hacen que la materia sea de competencia federal por imperio constitucional.

Al resolver el recurso, la Cámara realizó un análisis exhaustivo de la normativa aplicable. Consideró que el artículo 116 de la Constitución Nacional es claro al atribuir a los tribunales federales el conocimiento de “los asuntos en que la Nación sea parte”, categoría en la que se incluyen los entes autárquicos como las universidades nacionales. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expedido en precedentes similares, estableciendo que corresponde al fuero federal intervenir cuando el acto impugnado proviene de una autoridad nacional.

La Sala destacó que, si bien existe una ley provincial de amparo, la Ley Nacional N° 16.986 prevalece en estos casos. Su artículo 18 establece expresamente que esta ley será aplicada por los jueces federales de las provincias cuando el acto impugnado provenga de una autoridad nacional. Por lo tanto, la aplicación de la norma provincial en este supuesto resultó incompatible con el principio de supremacía constitucional.

En atención a estos fundamentos, la Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de primera instancia y declaró la incompetencia de la justicia local, ordenando que las actuaciones sean remitidas al Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. Finalmente, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado, considerando que el accionante litigó de buena fe, y se regularon los honorarios de los letrados de la alzada.


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