El fallo fue dictado por el Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe) y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que a la vez rechazó el recurso de casación del Estado nacional.
Martes, 26 de agosto de 2025
La ANSES deberá otorgar una pensión por fallecimiento de su cónyuge a una mujer que había abandonado su hogar por haber sido víctima de violencia doméstica. Así lo ordenó un fallo del Juzgado Federal de Reconquista que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que a su vez rechazó el recurso extraordinario federal del organismo estatal.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, hizo lugar a la demanda presentada por M. E. Q. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), revocando la resolución que le había denegado el derecho a percibir una pensión por fallecimiento de su cónyuge, N. D. O. La sentencia destacó que la actora fue víctima de violencia de género, lo que motivó la separación del hogar conyugal.
Según se detalla en el fallo, la pareja contrajo matrimonio el 12 de mayo de 1977 y se mantuvo unida hasta el 17 de mayo de 2018, teniendo tres hijos en común. Convivieron en la provincia de Buenos Aires por veinte años y por diferencias con su esposo, la mujer decidió dejar el hogar con sus hijos, en ese entonces menores de edad. Posteriormente, se trasladó a la ciudad de Reconquista por cuestiones laborales y realizó cambio de domicilio. Con el paso del tiempo el vínculo se restableció, se frecuentaban y se prestaban asistencia mutua en la medida de sus posibilidades. Asimismo, compartían fechas festivas especiales, como navidad, año nuevo, pascuas, cumpleaños, etc.
En su presentación, la mujer fundamentó que la decisión de abandonar el hogar fue consecuencia de la violencia doméstica sufrida, aportando como prueba una exposición policial de 1997 y una constancia del Consejo de la Mujer de 1996 donde había solicitado atención por esa causa.
El magistrado Aldo Mario Alurralde recordó que, según la ley, pierde el derecho a pensión el cónyuge culpable de la separación. Sin embargo, enfatizó que la jurisprudencia exige a ANSES probar fehacientemente esa culpa, y no a la víctima demostrar su inocencia. En este caso, el organismo previsional no logró acreditar que la actora fuera culpable de la ruptura, sino que, por el contrario, las pruebas indicaban que ella fue la víctima.
La sentencia determinó que ANSES realizó una valoración sesgada de las pruebas y no cumplió con su carga probatoria. Subrayó el carácter alimentario de la pensión, destinada a suplir la pérdida del sostén económico, y ordenó al organismo otorgar el beneficio con retroactividad desde la fecha de la solicitud original, más los intereses correspondientes. Además, se impusieron las costas del juicio a la demandada.
