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La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del organismo y ratificó una medida cautelar innovativa que lo obliga a otorgar de manera inmediata el beneficio a una mujer que quedó parapléjica tras un accidente en 2018.

Miércoles, 27 de agosto de 2025

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ratificó una medida cautelar innovativa dictada a principios de abril que obliga al organismo a otorgar de manera inmediata el beneficio a una mujer chaqueña que quedó parapléjica tras un accidente que sufrió mientras concurría a su lugar de trabajo en el año 2018.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 25 de agosto y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. La medida tendrá vigencia hasta tanto se defina la acción de amparo que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, a cargo del juez Ricardo Mianovich.

El caso 

La mujer, quien trabajaba en relación de dependencia en la firma Derka y Vargas de Sáenz Peña, sufrió un accidente en febrero de 2018 que le provocó una lesión medular que derivó en paraplejia, dejándola en silla de ruedas con un dictamen médico que acredita un 90% de incapacidad y la necesidad de asistencia permanente de terceros. Tras solicitar el beneficio en noviembre de 2023, ANSES se lo denegó argumentando que no cumplía con los requisitos de aportes regulares o irregulares, ya que el plazo para acreditarlos se computaba desde la fecha de incapacidad (2018) y no desde la solicitud.

El tribunal consideró que la medida cautelar concedida en primera instancia estaba plenamente justificada, destacando el carácter alimentario y urgente del beneficio solicitado. Se enfatizó que la actora no percibe ningún ingreso, tiene una incapacidad casi absoluta y depende económicamente de la pensión para su subsistencia, medicamentos y gastos básicos, elementos que configuran un “peligro en la demora” evidente.

La Cámara destacó que la verosimilitud del derecho invocado por K. A. L. estaba acreditada, así como la arbitrariedad potencial de la decisión de ANSES al rechazar el beneficio basándose en un criterio temporal cuestionable. Subrayó que, en casos de naturaleza alimentaria, la jurisprudencia autoriza y hasta exige una intervención judicial rápida para evitar daños irreparables.

La sentencia confirmatoria deja firme la orden para que ANSES otorgue el retiro por invalidez en un plazo de cinco días, hasta que se resuelva definitivamente la acción de amparo principal. El tribunal decidió diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para cuando concluya el proceso principal.


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