Se trata de Gabino Manader y Eduardo Wischnivetzky por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados contra los militantes juveniles Carlos Páez y Aureliano Villán, en abril de 1974. Se trata del desprendimiento de una investigación más amplia por el secuestro y tortura de los sacerdotes Gianfranco Testa y Joaquín Núñez.
Martes, 26 de agosto de 2025

Por Brian Pellegrini
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Gabino Manader y Eduardo Wischnivetzky, confirmando así sus procesamientos con prisión preventiva en modalidad domiciliaria en una causa que investiga secuestros y torturas contra dos militantes juveniles vinculados a las Ligas Agrarias.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 25 de agosto y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. La misma sostiene que existen suficientes elementos probatorios para atribuirles responsabilidad en los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados en perjuicio de Carlos Aníbal Páez y Aureliano Villán, ocurridos en abril de 1974. En particular, las camaristas ponderaron los testimonios de las víctimas como “el principal elemento de cargo” contra los acusados.
Esta causa es, en realidad, un desprendimiento de una investigación más amplia por el secuestro y tortura de los sacerdotes Gianfranco Testa y Joaquín Núñez, ya que las detenciones de Páez y Villán ocurrieron en el mismo operativo y contexto represivo de persecución contra militantes de la organización Ligas Agrarias.
El fiscal federal de Derechos Humanos ad hoc, Diego Vigay, y el secretario Horacio Rodríguez, solicitaron la acumulación de estas actuaciones para evitar dispendio jurisdiccional y asegurar la celeridad del juzgamiento, dada la conexidad temporal, espacial y subjetiva de los hechos.
“Una práctica sistemática”
Los hechos se enmarcan en la práctica sistemática de represión ilegal llevada a cabo por fuerzas policiales durante la última dictadura militar en Argentina. Las víctimas, entonces jóvenes de 17 años y adultos vinculados a movimientos sociales como las Ligas Agrarias, fueron detenidas ilegalmente y sometidas a torturas en dependencias policiales de Sáenz Peña y Quitilipi, provincia de Chaco.
La jueza de primera instancia había revocado faltas de mérito anteriores y ordenado el procesamiento de ambos imputados, considerando que las declaraciones de las víctimas —coincidentes y corroboradas por otros testimonios y documentación— resultaban fundamentales para acreditar su participación en los crímenes. Además, se tuvo en cuenta que ambos acusados ya contaban con condenas y procesamientos previos por su pertenencia a grupos de tareas dentro del circuito represivo.
La defensa de Manader y Wischnivetzky alegó que la resolución era arbitraria y se basaba exclusivamente en testimonios, sin valorar suficientemente las negativas de los imputados. Sin embargo, la Cámara consideró que la valoración probatoria realizada por la jueza fue razonada y ajustada a derecho, aplicando el sistema de la sana crítica racional y teniendo en cuenta la consistencia de las pruebas en su conjunto.
La importancia de los testimonios de las víctimas
En sus fundamentos, el tribunal ponderó que “se han privilegiado las afirmaciones de los testigos, como elementos de prueba contundentes sobre la privación ilegal de la libertad y los tormentos infligidos a Páez y a Villán por parte de los encausados”. En ese sentido, recalcó que “los testimonios brindados por las víctimas de los hechos denunciados guarda razonable correlación en sus afirmaciones, teniendo en consideración el tiempo transcurrido, constituyendo el principal elemento de cargo contra Manader y Wischnivetzky, revistiendo fundamental importancia al provenir de testigos directos y necesarios de las privaciones ilegales de la libertad, tormentos, y en algunos casos, desapariciones forzadas”.
Además, la Cámara destacó que “la coincidencia de las testimoniales incorporadas a la causa avalan lo decidido por la Juzgadora, por resultar -contrariamente a lo destacado por el recurrente- verosímil en punto a establecer el contexto histórico en el que ocurrieron los hechos investigados, así como el rol presuntamente cumplido por los encausados al momento de producirse las detenciones de Páez y Villán”.
En ese contexto, el tribunal señaló que “de la totalidad de integrantes de la institución policial y fuerzas de seguridad en el período investigado, sólo algunos formaban parte del grupo encargado de llevar adelante de manera clandestina los hechos denunciados, cuya identificación surge palmaria y constante en la presente causa y en otras conexas”.
Asimismo, la Cámara dispuso mantener las medidas cautelares patrimoniales de embargo sobre los bienes de los imputados por un total de $30.000.000, para garantizar las costas del proceso y una eventual pena pecuniaria. En tanto que la prisión preventiva se mantuvo en formato domiciliario debido a la edad avanzada y los antecedentes médicos de los acusados.
Nota relacionada:
Procesan a dos expolicías del Chaco por secuestro y torturas de militantes de Ligas Agrarias