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Desde el sindicato Sitech Federación impulsaron una medida cautelar y una acción de amparo contra resoluciones de la ministra de Educación de Chaco, Sofía Naidenoff, que denegaron licencias gremiales a cuatro integrantes de la comisión directiva de esa entidad sindical al asegurar que “el sindicato no tiene existencia”.

Lunes, 25 de agosto de 2025

En el marco del fuerte sesgo antisindical del gobierno radical-libertario de Leandro Zdero y del particular ensañamiento con los sindicatos que nuclean a los trabajadores de la educación del Chaco, la ministra de Educación provincial, Sofía Naidenoff, resolvió denegar licencias gremiales a cuatro integrantes de la comisión directiva del sindicato Sitech Federación. Fue a principios del mes de julio pasado en una serie de resoluciones en las que aseguró que ese sindicato “no existe”.

En ese contexto, desde el sindicato que conduce Eduardo Mijno impulsaron una acción de amparo y una medida cautelar ante el fuero laboral provincial para que se declare la nulidad de las resoluciones y que se otorgue las licencias a las gremialistas hasta el mes de mayo de 2028 cuando concluya su mandato.

Para Educación, Sitech Federación “no existe” 

La entidad sindical, con más de dos décadas de trayectoria en la representación de trabajadores de la educación, alega que las licencias fueron rechazadas bajo el argumento de que la organización carece de inscripción gremial otorgada por la Secretaría de Trabajo de la Nación. No obstante, el sindicato sostiene que su existencia y legitimidad están avaladas por su prolongada actuación en el ámbito educativo, su inscripción en el registro provincial de asociaciones sindicales ante la Dirección Provincial del Trabajo y su pertenencia a una federación sectorial de amplia representatividad.

En su presentación, el letrado patrocinante fundamenta que la negativa estatal vulnera principios constitucionales y convencionales que protegen la libertad sindical, consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Convenios 87 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, señala que el retraso burocrático en la obtención de la personería gremial no puede ser un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales.

La acción judicial incluye una solicitud de medida cautelar innovativa para que se otorguen de inmediato las licencias gremiales, mientras se tramita el amparo principal. Se argumenta que la demora en la respuesta judicial causaría un daño irreparable a la actividad sindical, afectando la representación de los intereses docentes y el normal funcionamiento de la organización.

El caso pone en discusión el alcance de la libertad sindical y el derecho de asociación, en un contexto donde la dilación administrativa en el reconocimiento formal de las organizaciones gremiales choca con la necesidad de ejercer derechos colectivos en forma efectiva y sin interferencias estatales. La resolución judicial podría sentar un precedente significativo en materia de protección de derechos sindicales en el ámbito público provincial.

 


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