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Se trata de un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que rechazó la apelación de la obra social provincial contra un fallo de segunda instancia. La decisión confirma la obligación de proporcionar una maestra de apoyo integral, terapias conductuales y otros tratamientos prescriptos. El tribunal subrayó que el interés del niño “debe primar siempre”. 

Lunes, 25 de agosto de 2025

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco rechazó el recurso de inconstitucionalidad del InSSSeP contra una sentencia que le ordenaba brindar cobertura integral a un niño con trastorno del espectro autista y subrayó que el interés del niño “debe primar siempre”. La decisión confirma la obligación de proporcionar una maestra de apoyo integral, terapias conductuales y otros tratamientos prescriptos.

La acción de amparo había sido iniciada por la madre del menor, quien solicitó la cobertura total de una cuidadora especializada, así como el financiamiento de terapias cognitivas, psicológicas, fonoaudiológicas y psicopedagógicas, además de un estudio de polisomnografía. Argumentó que su hijo, con diagnóstico de retraso madurativo y trastorno del espectro autista, requería apoyo urgente para su desarrollo educativo y tratamiento médico.

La obra social demandada sostuvo que, según sus registros, no existían solicitudes previas de las prestaciones reclamadas, por lo que no había incurrido en omisión alguna. Sin embargo, el tribunal de primera instancia hizo lugar al amparo, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y ahora por el Superior Tribunal.

El interés del niño “debe primar siempre”

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 20 de agosto pasado y lleva las firmas de los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Isabel Grillo y Néstor Varela.

En su análisis, los magistrados destacaron el deber de la obra social de actuar de buena fe y brindar información clara y veraz, especialmente ante el silencio administrativo frente a un reclamo formal previo mediante carta documento. Subrayaron, además, la especial vulnerabilidad del niño y la primacía de su interés superior, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos.

El tribunal consideró que la sentencia recurrida se basó en una aplicación razonada del marco normativo vigente y no evidenció arbitrariedad alguna. Por el contrario, encontró que las omisiones de la obra social configuraron una vulneración manifiesta de los derechos constitucionales del menor.

En consecuencia, se rechazó el recurso extraordinario y se impusieron las costas a la obra social demandada. Asimismo, se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la actora. La sentencia queda firme y deberá cumplirse en todos sus términos.


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