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En este artículo de opinión, la excomisionada del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco, Ariela Alvarez, analiza cómo la pena carcelaria impacta en las familias, especialmente en mujeres y niñeces, a partir de la Resolución 2/25 de la CIDH y la realidad del sistema chaqueño.

Domingo, 24 de agosto de 2025

Por Ariela Alvarez*

En la provincia del Chaco hay aproximadamente 2.700 personas privadas de libertad: la mitad alojadas en unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Provincial y la otra mitad en comisarías distribuidas a lo largo y ancho del territorio. De ese total, unas 60 son mujeres, la mayoría recluidas en las Unidades de Mujeres ubicadas en los barrios Don Santiago y Los Lirios de la ciudad capital, y otras pocas en comisarías de Sáenz Peña, localidades del interior y de Resistencia. Es difícil precisar un número exacto de mujeres en comisarías, ya que allí permanecen las recientemente detenidas; sin embargo, al igual que ocurre con los varones, también hay mujeres condenadas en este ámbito, lo que agrava aún más las condiciones en que cumplen la pena impuesta.

El 24 de julio de 2025, en el marco de su 193º Período de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Resolución No. 2/25 “Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad”. Se trata del primer pronunciamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que reconoce que el encarcelamiento no solo impacta en la persona penada, sino también en todo su entorno. El documento enfatiza que las familias —en su mayoría integradas por niñas, niños y adolescentes— sufren consecuencias sociales, económicas y emocionales: la ruptura de lazos de protección, los obstáculos para mantener el contacto, la pérdida de cuidados, la discriminación y la estigmatización.

La Resolución establece deberes estatales en cuatro ejes prioritarios: mantener y facilitar los vínculos familiares; incorporar la voz de los familiares en los programas penitenciarios; garantizar que las personas cumplan condena en lugares cercanos a su comunidad; y asegurar acceso a información clara y protección frente a represalias. Además, ordena prohibir requisas intrusivas, crear espacios amigables para la niñez en cárceles y registrar datos familiares para orientar políticas públicas. Estos estándares implican un cambio profundo: la cárcel debe analizarse también desde la perspectiva de quienes quedan fuera, pero igualmente afectados.

Este avance es fruto de un sostenido trabajo de incidencia de agrupaciones de familiares de personas privadas de libertad y de organismos de derechos humanos, como la Red Internacional de Mujeres Familiares de Personas Detenidas y, en nuestro país, la Asociación Civil de Familiares de Detenidos (ACIFAD), que lograron visibilizar en el plano interamericano una problemática históricamente invisibilizada.

La Resolución 2/25 advierte:“…de acuerdo con estimaciones de organizaciones de la sociedad civil, cada detención afecta directamente a cinco personas del entorno cercano de la persona privada de libertad. La mayoría de estas personas son niñas, niños, adolescentes y mujeres, quienes enfrentan de manera desproporcionada los impactos sociales, económicos y emocionales derivados del encarcelamiento. Del mismo modo, las personas mayores o con discapacidad —cuyo cuidado se encontraba originalmente a cargo de un familiar detenido—, sufren un impacto diferencial por encontrarse desprovistas de dichos cuidados y, en ocasiones, por la imposibilidad de visitarles en prisión debido a la falta de adecuación de los espacios”.

En el caso del Chaco, esto significa que el universo de impacto no se limita a las 2.700 personas encarceladas, sino que se extiende a por lo menos 13.500 familiares y referentes afectivos directamente alcanzados por la prisión.

Niños, niñas y adolescentes invisibles

Si bien no existen registros confiables sobre hijas e hijos de personas encarceladas, lo cierto es que un número significativo de NNyA ve interrumpidos sus vínculos afectivos por el encarcelamiento de sus progenitores. Aquí se evidencia un problema estructural que también denuncia el Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia (UDA) de la Facultad de Psicología de la Universidad del Aconcagua: ni el Estado nacional ni la mayoría de las provincias producen registros específicos sobre esta población. Esta omisión los convierte en invisibles para las políticas públicas de niñez y adolescencia, lo que implica que sus necesidades no son atendidas ni siquiera en aspectos básicos de salud, educación o acompañamiento psicosocial.

Los estudios del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA (2019 y 2021) estimaron que, en 2021, alrededor de 700.000 NNyA vivían en hogares donde había o había habido un familiar privado de libertad. La UCA advirtió además que la mayoría enfrentaba rezago escolar, pobreza, sobrecarga emocional y estigmatización, sin acceso a programas estatales de acompañamiento, lo que constituye una vulneración directa de su condición de sujetos de derecho.

La Resolución 2/25 aporta un elemento clave: la cárcel no puede analizarse únicamente desde la persona detenida, sino también desde su entorno familiar y comunitario, reconociendo que la afectación trasciende al “sujeto penado” y se proyecta hacia quienes sostienen vínculos con él o ella.

Mujeres privadas de libertad y la carga de cuidados

Quienes transitamos los espacios de encierro sabemos que la cárcel no fue pensada para alojar mujeres y mucho menos para sostener allí la vida en comunidad o recibir a las infancias. La disposición física, la organización del tiempo, las actividades, la formación del personal penitenciario, el acceso al agua, la preparación y distribución de alimentos, el lenguaje: todo responde a un modelo de autoridad patriarcal.

Desde hace más de 14 años, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) constituyen un marco de referencia ineludible. Aunque con limitaciones en su enfoque de género, han permitido visibilizar el impacto diferencial que tiene el encarcelamiento en mujeres y aportar estándares mínimos para garantizar condiciones respetuosas de sus derechos.

La Resolución 2/25 de la CIDH reconoce además que son las mujeres familiares quienes cargan con el peso de sostener los vínculos: son ellas quienes viajan, asumen costos económicos, enfrentan requisas intrusivas y, al mismo tiempo, cuidan a los hijos e hijas que quedan fuera. Cuando la encarcelada es una mujer, el impacto se multiplica: en muchos casos, la prisión de una madre deriva en la institucionalización de sus hijos/as, con consecuencias devastadoras para la vida familiar.

La justicia local y el reconocimiento de derechos

Hace ya dos años, el Ministerio Público de la Defensa aprobó la Resolución N° 135/23, que destacó la extrema vulnerabilidad de niñas y adolescentes cuyas progenitoras están privadas de libertad, así como el desconocimiento de los derechos relativos al ejercicio de la responsabilidad parental. Aprobando estándares mínimos de intervención para garantizar el principio rector del interés superior del niño.

En 2025, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco avanzó en esta línea con las sentencias 308/25 y 183/25. En el caso de habeas corpus colectivo interpuesto por mujeres de ambas unidades penales (308/25), subrayó que el régimen de comunicaciones vigente carece de enfoque de género y perpetúa esquemas de exclusión, con consecuencias emocionales desproporcionadas para las mujeres y sus familias. En la sentencia 183/25, por su parte, sostuvo que el derecho a la comunicación y al mantenimiento de vínculos afectivos constituye un eje central del principio de humanidad de la pena y del derecho a la vida privada y familiar. Destacó además que este derecho no puede limitarse a visitas físicas, sino que debe entenderse como una garantía dinámica e integral, acorde con los desarrollos tecnológicos y las prácticas sociales actuales.

Resaltando que la persistencia de restricciones afecta con especial gravedad a las mujeres en roles de cuidado materno, configurando una forma de violencia institucional por razones de género, incompatible con los compromisos asumidos por el Estado argentino en la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.

Sin embargo, a pesar de los avances jurisprudenciales y del reconocimiento creciente en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos de mujeres y niñeces, localmente se sigue mirando para otro lado. El Poder Ejecutivo no ha logrado generar espacios reales de diálogo, mucho menos, poner en agenda estos temas, tampoco el Poder Legislativo ha sido capaz de receptar estas necesidades y demandas, creando un marco juridico acorde, recordemos que aún se encuentra pendiente el tratamiento del proyecto de reforma de la Ley de Ejecución de la Pena, elaborado en 2023 con la participación de diversos actores institucionales y de las propias personas privadas de libertad.

Si en tiempos de crueldad extrema, donde por momentos parecemos perder nuestros rasgos de humanidad y no podemos pensar e incluir en perspectiva de derechos a quienes han transgredido la ley, pensemos al menos en los miles de niños, niñas, adolescentes, madres, padres, parejas, amigos y familiares que hoy soportan sobre sus vidas la pena impuesta a un ser querido.

 

*Trabajadora Social. Integrante de la Fundación Bandada. Ex Comisionada del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.


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