La Cámara Federal de Resistencia ratificó así una medida cautelar dictada por la justicia provincial. Comprende a cinco trabajadores despedidos en abril de 2024 del ex Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), que fue desmantelado por el gobierno de Javier Milei. Contaban con antigüedades de hasta 17 años.
Viernes, 22 de agosto de 2025

Por Brian Pellegrini
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó una medida cautelar que ordena la reincorporación inmediata de cinco trabajadores desvinculados del Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI). Los empleados, contratados bajo el artículo 9 de la Ley 25.164, habían sido despedidos en el marco de una reestructuración administrativa dispuesta por decretos del presidente Javier Milei en abril de 2024.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 21 de agosto, y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch. El fallo destaca que los trabajadores contaban con entre 13 y 17 años de antigüedad en el sector público, desempeñando funciones permanentes y esenciales en apoyo a comunidades rurales, campesinas e indígenas de la provincia de Chaco. Pese a estar bajo un régimen contractual transitorio, la continuidad y regularidad de sus tareas generó una “legítima expectativa de permanencia laboral”, según sostuvo el tribunal.
El tribunal confirmó la medida cautelar dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia que ordenó la reincorporación de los trabajadores en las mismas condiciones previas a su despido, con el pago de los salarios caídos.
Fundamentos clave: la estabilidad laboral por encima de la formalidad contractual
Uno de los ejes centrales del fallo radica en el reconocimiento de que la estabilidad laboral no depende únicamente de la formalidad del contrato, sino también de las condiciones fácticas de la relación laboral. La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular el caso “Madorran, Marta c/ Estado Nacional”, que avala esta interpretación.
Los jueces consideraron que, aunque los trabajadores estaban registrados bajo el artículo 9 de la Ley 25.164 —que prevé contrataciones transitorias—, la naturaleza permanente de sus funciones, su antigüedad y la falta de interrupciones en su labor configuraron una relación que excedía el carácter temporario. De este modo, se entendió que su desvinculación masiva y abrupta vulneró el derecho a la estabilidad consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Peligro en la demora y carácter alimentario
El tribunal también hizo hincapié en el “peligro en la demora”, otro requisito para conceder la medida cautelar. Señaló que la interrupción del pago de salarios desde abril de 2024 afectaba derechos alimentarios y de acceso a la salud de los trabajadores y sus familias, configurando un daño irreparable o de muy difícil reparación económica futura.
Frente al argumento del Estado acerca de que los contratos habían vencido legítimamente, la Cámara respondió que la medida cautelar no prejuzga el fondo del litigio, pero resulta necesaria para evitar un agravio mayor mientras se resuelve la acción principal de amparo.
El fallo también cuestionó algunos aspectos de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado, al considerarla restrictiva y contraria al principio de tutela judicial efectiva. Se señaló que exigir un informe previo al Estado antes de dictar una medida cautelar viola el principio de “inaudita parte” y coloca a los particulares en situación de desigualdad.
El fallo sienta un precedente relevante en la protección de los derechos laborales en el ámbito público, especialmente cuando median relaciones de trabajo continuadas y esenciales, más allá de la figura contractual bajo la cual fueron formalizadas.