Fue el juez Alejandro Slokar, de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, luego de anular el sobreseimiento de seis imputados por el delito de asociación ilícita fiscal, para lo cual se aplicó retroactivamente la ley 27.743 -de “Blanqueo”- y su decreto reglamentario. En sus fundamentos, el magistrado advirtió que esa normativa impulsada por el presidente libertario “además de violentar el orden competencial constitucional, lejos está de contribuir a la mejora en los ingresos públicos”.
Jueves, 21 de agosto de 2025

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una decisión del Tribunal Oral Federal de Córdoba que había sobreseído a seis imputados por el delito de asociación ilícita fiscal, aplicando retroactivamente la ley 27.743 y su decreto reglamentario 608/2024.
La mayoría integrada por los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma consideró que la sentencia recurrida era arbitraria por no haber dado respuesta a un argumento central de la fiscalía y la querella, y advirtió graves vicios de constitucionalidad en el decreto del Poder Ejecutivo. El juez Guillermo Yacobucci votó en disidencia.
El caso se originó en la causa “Cuello, Fernando Luis y otros”, en la que los acusados habían sido condenados en primera instancia por asociación ilícita fiscal y otros delitos tributarios. Tras la entrada en vigencia de la ley 27.743 —que establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias— y su decreto reglamentario 608/2024, el tribunal cordobés declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados, aplicando retroactivamente la norma por considerarla más benigna.
Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP) interpusieron recursos de casación. Sostuvieron, en primer lugar, que los imputados estaban expresamente excluidos del beneficio por el art. 4 inc. j de la ley 27.743, ya que existía una “condena confirmada en segunda instancia” anterior a la vigencia de la ley. En segundo término, argumentaron que el decreto 608/2024 era inconstitucional por incluir —sin base legal— al delito de asociación ilícita fiscal entre los susceptibles de amnistía.
“Las necesidades irreductiblemente conforman derechos”
El juez Alejandro W. Slokar, en un voto de hondo calado conceptual, se refirió en extenso a la inconstitucionalidad del decreto. Con citas de Alberdi, la Corte Suprema y doctrina internacional, afirmó que el Poder Ejecutivo había excedido sus facultades reglamentarias al incluir un delito que el Congreso no había previsto en la ley. “El presidente se atribuye una competencia única del Congreso Nacional, dando lugar a un nuevo régimen, ciertamente ajeno al previsto por los constituyentes argentinos desde 1853”, señaló.
Slokar enfatizó que la ley 27.743 tenía un “denodado propósito recaudatorio” restringido a delitos con contenido patrimonial directo, y que la asociación ilícita fiscal —delito autónomo que afecta el orden público y la hacienda— no era susceptible de ser “cancelado” mediante pago. Al incluirla, el decreto “falsea y burla el propósito recaudatorio de la ley (…) para consagrar una prebenda en favor del crimen organizado”.
En un pasaje especialmente contundente, el magistrado alertó sobre los riesgos para el sistema republicano: “De adverso, el presidente se atribuye una competencia única del Congreso Nacional (…). ‘Democracias delegativas’, fue el nombre que O’Donnell utilizó para describir a gobiernos electos en los que el poder se ejerce abusando de los límites constitucionales”. Y agregó: “Parte de este modelo es también denunciado contemporáneamente como ‘autocracia electiva’”.
Slokar también abordó la dimensión social de la decisión, vinculándola con el principio de justicia social y la cláusula del progreso humano establecida en la Constitución. Subrayó que “las necesidades irreductiblemente conforman derechos” y que el Estado debe garantizar condiciones materiales mínimas para una vida digna. “La inclusión de la asociación ilícita tributaria (…) lejos está de contribuir a la mejora en los ingresos públicos sino, antes, a consagrar odiosos privilegios”, sentenció.
Por su parte, el juez Guillermo J. Yacobucci votó en disidencia, considerando que no existía una “condena confirmada en segunda instancia” en los términos de la ley, ya que la pena no había sido confirmada tras una anulación parcial previa.
La jueza Angela E. Ledesma —cuyo voto no fue suscrito por estar de licencia— había propuesto anular la sentencia por arbitrariedad, al no haber respondido el tribunal oral al argumento de la exclusión legal, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión constitucional.
Finalmente, la Sala II anuló la sentencia sobreseedora, apartó a los magistrados del Tribunal Oral de Córdoba que la dictaron y ordenó que el caso sea revisado por un nuevo tribunal. El fallo sienta un precedente crucial sobre los límites del poder reglamentario del Ejecutivo y la primacía del Congreso en materia de amnistías penales y políticas criminales.