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En este artículo, Romina Duarte, abogada querellante en causas de violencia policial, se refiere al caso del comisario de Taco Pozo, Daniel Melchiori, quien, a pesar de contar con varias denuncias por abuso de autoridad y apremios ilegales, nunca fue desplazado del cargo. En este sentido, destaca el rol del “accountability”, una manera de asegurar que las instituciones públicas funcionen adecuadamente, con definiciones claras de lo que se espera y consecuencias ciertas al buen y mal desempeño.

Miércoles, 20 de agosto de 2025

Por Romina Duarte*

El siguiente artículo surge al haber tomado conocimiento de videos en redes sociales donde se observa a un Comisario del interior de la provincia del Chaco hacer un uso ilegítimo de la fuerza contra médicos y médicas de Córdoba que realizaban una tarea humanitaria de asistencia a la comunidad.

En estos videos de circulación viral, uno de los médicos comenta la situación de violencia vivida junto a sus compañeros médicos y médicas de la Asociación Civil “Todos por Todos”, violencia física directa contra los choferes, abuso de autoridad y detención arbitraria de una médica. Todo ello llevado a cabo por el Comisario de la localidad de Taco Pozo, quien según surge del relato se encontraba de civil en un auto particular y en estado de ebriedad pero que inmediatamente, según relata el médico Linares, se retira para colocarse su uniforme policial y volver a dirigir este operativo ilegítimo y desproporcionado.

El mal accionar de este personal policial en la comunidad a la cual debe brindar seguridad, no es ninguna novedad, desde noviembre del año 2024 se han iniciado alrededor de 5 causas judiciales en su contra, e inclusive en una de ellas se encuentra imputado. A pesar de ello, sigue contando con Estado Policial, ostentando el cargo de Comisario y ejerciendo violencia contra los ciudadanos.

¿Qué sucede con el “accountability” o también denominado rendición de cuentas en la provincia del Chaco? El accountability no es otra cosa que una manera de asegurar que las instituciones públicas (en esta caso la policía) funcionen adecuadamente, con definiciones claras de lo que se espera y consecuencias ciertas al buen y mal desempeño.

Esta rendición de cuentas en un Estado democrático debería consistir en tres pilares fundamentales: 1) Información: Por cuanto obliga al poder a abrirse a la inspección pública. 2) Justificación: Lo fuerza a explicar y fundamentar sus actos. 3) Sanciones: Lo supedita a la amenaza de consecuencias por sus faltas. Esto último nos debería generar a los ciudadanos chaqueños la siguiente pregunta ¿Por qué un policía que se encuentra imputado por una fiscalía no fue sancionado disciplinariamente por su constante accionar ilegítimo e ilegal? Esa falta de sanción produce necesariamente una sensación de impunidad, la plena seguridad (que nos produciría a cualquier ciudadano) de que si cometemos delitos/faltas y nadie nos sanciona los seguiremos cometiendo.

El Art 47 del Reglamento del Personal Policial Ley N°178-J establece “la violación de los deberes policiales establecidos en la Ley Orgánica Policial otros decretos, resoluciones y disposiciones harán pasibles a los responsables de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento escrito; b) Arresto policial; c) Suspensión de empleo; d) Destitución (Cesantía o Exoneración)”.

En paralelo, el Régimen Disciplinario Policial DECRETO 463/1958 establece claramente cuáles son las faltas que le pueden ser imputadas a un policía de la provincia del Chaco; Art. 92: Las faltas de clasifican en: Leves, Graves y Gravísimas, de acuerdo con su naturaleza y la magnitud de la pena que ha de corresponderle. Art. 93: Se considera “Falta Leve”, la que debe ser sancionada con apercibimiento o arresto hasta diez (10) días de duración, conforme a sus circunstancias. Art. 94: Se considera “Falta Grave”, la que debe ser sancionada con arresto mayor de diez (10) días de duración o suspensión de empleo. Art. 95: Se considera “Falta Gravísima”, la que por su trascendencia o magnitud, corresponde sancionar con cesantía o exoneración del inculpado. El concurso de faltas “Graves”, con circunstancias agravantes, dará lugar a las sanciones correspondientes a faltas “Gravísimas”.

Ahora bien, a pesar de esta amplia gama de faltas de las más leves a las más graves, pareciera ser que el Comisario de la localidad de Taco Pozo no fue sancionado en ningún momento por sus inconductas disciplinarias anteriores por las cuales tiene procesos judiciales abiertos. Cabe la pregunta ¿Por qué la investigación administrativa no avanzó? ¿Por qué recién con este ataque a un grupo de médicos y viralización del hecho se toman medidas? Medidas que tampoco clarifican sobre la situación del mismo, no se sabe a ciencia cierta si recibirá un simple apercibimiento, si será suspendido o tendrá una sanción ejemplificadora.

Para que hechos como el denunciado por este grupo de médicos no vuelvan a suceder, es necesario que la sociedad conozca la forma en que se realizan las investigaciones disciplinarias, y exigir se sancionen las faltas cometidas por personal policial sobre todo de aquellos que se encuentran imputados/procesados; todo ello para garantizar una rendición de cuentas efectiva que colabore al cumplimiento del rol fundamental que tiene la Policía del Chaco “mantenimiento del Estado democrático de derecho mediante su intervención en la prevención, conjuración e investigación de los delitos. Sus funciones y actividades están exclusivamente orientadas al libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, a la protección y defensa de los derechos humanos de las personas que habitan o se encuentran en la provincia del Chaco, la convivencia democrática y la erradicación de la violencia”(Ley Provincial N° 2011-J)

Para cerrar hago mías las palabras de David Bayley autor de “Cambio de guardia: Desarrollo de una policía democrática en el extranjero” cuando expresa: Las actuaciones de la policía pueden determinar en gran medida el carácter del Gobierno: Por una parte porque sus intervenciones tienen la capacidad de afectar profundamente las vidas de los ciudadanos, al contar con la autorización para suspender temporalmente sus libertades y emplear fuerza física. En consecuencia, un gobierno que se dice democrático no podría permitir prácticas policiales abusivas.

 

 

*Abogada egresada de la Universidad Nacional del Nordeste. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas de Seguridad y Justicia de la Universidad Nacional de Quilmes. Recientemente electa comisionada del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.

 

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