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Lo decidió la Cámara Federal de Casación Penal al confirmar un fallo de la justicia federal de Resistencia. La medida ordena al Servicio Penitenciario Federal a restablecer el esquema diario de atención médicos a los internos de la Unidad Penal 7 de la capital chaqueña. 

Martes, 19 de agosto de 2025

Por Brian Pellegrini 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó un fallo que obliga al Servicio Penitenciario Federal (SPF) a restablecer el esquema original de atención médica en la Unidad Penal 7 de Resistencia, Chaco, tras considerar que la reducción del servicio a un día semanal por pabellón vulneraba derechos fundamentales de los internos. Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazaron por unanimidad el recurso de casación presentado por el SPF.

El conflicto surgió cuando la administración penitenciaria implementó un nuevo sistema que limitaba la atención médica a un día fijo para cada pabellón, argumentando que buscaba “optimizar recursos” y permitir un seguimiento personalizado de los pacientes. Sin embargo, la Defensoría General de la Nación presentó un hábeas corpus colectivo advirtiendo que esta medida restringía el acceso a la salud, especialmente para casos urgentes que no coincidieran con el día asignado.

En su decisión, los magistrados destacaron que “el Estado debe garantizar el derecho a la salud en condiciones equivalentes a las que tienen las personas no privadas de libertad”, citando principios de Naciones Unidas y estándares interamericanos. El fallo retoma jurisprudencia clave, incluyendo el caso “Verbitsky” de la Corte Suprema, que establece el deber judicial de proteger derechos fundamentales ante políticas que los vulneren.

El SPF había argumentado que la medida buscaba evitar diagnósticos tardíos y mejorar la eficiencia, pero los jueces consideraron que no demostró cómo este esquema superaba al anterior en la protección de la salud. “No se advierte el perjuicio que alega el Servicio Penitenciario”, señaló el tribunal, enfatizando que las cárceles deben ser “sanas y limpias” según el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La resolución subraya la obligación del Estado de garantizar condiciones dignas de detención, alineadas con las Reglas Mandela y los tratados internacionales contra la tortura y malos tratos. Este fallo se suma a otro reciente de la misma Sala que ordenó mejoras edilicias urgentes en el mismo penal, evidenciando problemas estructurales en el sistema carcelario chaqueño.

Con esta decisión, la Justicia federal reafirma su rol de control sobre las condiciones de privación de libertad, priorizando los derechos humanos sobre argumentos administrativos. El caso sienta un precedente relevante sobre el alcance del derecho a la salud en contextos de encierro y los límites a las reformas que restrinjan servicios esenciales.


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