En esta columna de opinión, el abogado constitucionalista, Adrián Buffone, destaca la decisión de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York que concedió a la República Argentina la posibilidad de apelar sin la necesidad de entregar su participación mayoritaria en YPF, lo que representa respiro institucional en medio de un juicio con implicancias de soberanía y orden internacional.
Lunes, 18 de agosto de 2025

Por Adrián Buffone*
Como lo veníamos avizorando, en un giro de alto impacto jurídico, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York ha concedido a la República Argentina la posibilidad de apelar sin la necesidad de entregar su participación mayoritaria en YPF —un respiro institucional en medio de un juicio con implicancias de soberanía y orden internacional—. Esta decisión pone en pausa momentáneamente la orden ejecutiva de entrega de acciones y refuerza la vigencia de la inmunidad soberana frente a tribunales foráneos.
Como lo decíamos en notas anteriores, la causa Petersen vs. Argentina se remonta al fallo inicial emitido en septiembre de 2023 por la jueza Loretta Preska, que condenó al país a indemnizar con USD 16.1 mil millones a los fondos Petersen y Eton Park por supuestas violaciones al estatuto de YPF en el proceso de expropiación. La jueza había ordenado la transferencia del 51 % de las acciones de la petrolera estatal como medio para cumplir con la condena.
La semana anterior, el tribunal de apelaciones decidió suspender la ejecución de esa orden mientras se sustancia la apelación, y además habilitó a la Argentina a apelar sin necesidad de constituir una garantía real —como dejar las acciones bajo custodia— lo que representa un alivio desde el punto de vista patrimonial, jurídico y estratégico.
Desde el punto de vista técnico, la defensa argentina se apoya en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA), una ley federal estadounidense que protege a los Estados extranjeros frente a embargos sobre bienes soberanos, salvo en ciertas excepciones. La disputa gira en torno a si las acciones de YPF constituyen un ‘activo comercial’ o no, cuestión clave bajo la FSIA. En paralelo, el caso reactiva discusiones doctrinarias sobre la extraterritorialidad jurisdiccional, el respeto al principio de soberanía y el alcance del derecho internacional en el ámbito de las inversiones extranjeras.
La jurisprudencia relevante incluye casos donde se reafirmaron límites a la ejecución de fallos sobre bienes estratégicos de Estados extranjeros.
Escenarios procesales posibles
Queremos señalar, al menos tres posibles salidas del Segundo Circuito:
- Rechazo al stay y confirmación de la orden de entrega.
- Suspensión concedida con garantías alternativas.
- Suspensión total, como finalmente se terminó adoptando. Si la suspensión no prosperara, la apelación podría elevarse poco habitualmente directamente a la Corte Suprema de EE.UU. por vía administrativa, lo cual implicaría un fallo rápido o hasta la negación sin mérito sustancial.
Repercusiones institucionales y estratégicas
- Preservación de soberanía patrimonial: El país evita una confiscación ejecutiva de un activo estratégico, cuya pérdida tendría efectos irreversibles a nivel económico y simbólico.
- Importancia del litigio internacional: Este caso podría convertirse en referente para Estados que buscan replegar jurisdicción extranjera frente a reclamos financieros.
- Visibilidad doctrinaria del FSIA: Refuerza la necesidad de jurisdicción con fundamento en actos soberanos vs. actividades comerciales, con impacto en la política internacional y reciprocidad judicial.
En conclusión, el fallo del Segundo Circuito representa una victoria procesal intermedia, que permite a la Argentina sostener su defensa sin comprometer activos estratégicos, y reafirma la vigencia del principio de inmunidad soberana frente a ejecuciones con efecto desproporcionado o geopolíticamente lesivo.
El caso sigue abierto. La batalla judicial continúa, pero esta vez, con los principios del derecho internacional y la defensa de la soberanía un paso adelante.
*Abogado y docente en Teoría y Derechos Constitucionales UNNE y Derecho Constitucional del Poder UCP