Una sentencia del fuero Contencioso Administrativo rechazó el pase a planta permanente inmediato de una trabajadora precarizada desde el año 2014. Sin embargo, envió el caso al Poder Ejecutivo para que ponga en marcha un concurso de antecedentes y oposición para regularizar la situación de la mujer, para quién ordenó se mantenga su relación contractual o que se la mejore.
Sábado, 16 de agosto de 2025

Por Brian Pellegrini
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco rechazó el pedido de incorporación inmediata a la planta permanente de una trabajadora precarizada desde el año 2014, pero ordenó al Poder Ejecutivo provincial implementar concursos públicos para regularizar su situación, garantizando igualdad de oportunidades y transparencia en el acceso al empleo público.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 8 de agosto por las juezas Silvia Geraldine Varas y Natalia Prato Stoffel. Se trata del caso de una trabajadora, becaria desde 2014 bajo el Programa de Fortalecimiento Comunitario (FOCO) —luego renombrado Renta Mínima Progresiva—, que desempeñó tareas administrativas en la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio durante más de una década.
Pese a su antigüedad y funciones regulares, fue excluida por el entonces gobernador Domingo Peppo del proceso de regularización de 2019, donde 280 agentes fueron designados en planta permanente.
“La primacía de la realidad”
El tribunal destacó que, si bien el carácter de becaria no le otorga un derecho automático a la designación permanente, la prolongada prestación de servicios —en condiciones laborales sin estabilidad, obra social ni aportes jubilatorios— desnaturaliza el fin temporal de las becas, destinadas a capacitación y no a empleo continuo. “El principio de primacía de la realidad impone analizar la verdadera relación laboral encubierta bajo figuras precarias”, señaló el fallo, citando estándares constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
La sentencia enfatizó la obligación del Estado de respetar los derechos laborales y garantizar igualdad en el acceso al empleo público mediante concursos de antecedentes y oposición, tal como lo establecen la Constitución Nacional (art. 14 bis y 16) y la Provincial (arts. 69, 70 y 119). “El Estado, como empleador modelo, no puede valerse de informalidades que vulneren derechos”, subrayó.
Como medida cautelar, el tribunal ordenó al Poder Ejecutivo mantener la situación actual de Zárate Rodríguez —o mejorarla— hasta que se realicen los concursos correspondientes, los cuales deberán implementarse en el próximo ejercicio presupuestario. Además, impuso las costas a la Provincia por no haber contestado el reclamo previo de la trabajadora.
El fallo sienta un precedente clave para casos similares, reafirmando que las políticas públicas no pueden perpetuar relaciones laborales encubiertas ni eludir los principios de legalidad y justicia social. La decisión judicial busca equilibrar el respeto a los procedimientos formales con la protección efectiva de los derechos de las trabajadoras y trabajadores en situaciones de precariedad prolongada.