La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco falló a favor de una empleada de la Municipalidad de Resistencia, al declarar que el concepto de “refrigerio” debe ser considerado remunerativo y sujeto a aportes previsionales. La sentencia sienta un precedente para otros empleados municipales.
Sábado, 16 de agosto de 2025

La sentencia, que difunde como adelanto LITIGIO, fue dictada el 13 de agosto pasado y lleva las firmas de las juezas María Virginia Serrano y Gloria Silva. La resolución anuló parcialmente la Ordenanza Municipal N° 13514, que desde 2021 establecía este beneficio como “no remunerativo”, afectando los futuros haberes jubilatorios de los trabajadores.
El caso se originó en 2023, cuando la trabajadora demandó al municipio por excluir el refrigerio —una suma fija mensual— de la base salarial, evitando así aportes a la Caja de Jubilaciones (InSSSeP) y otros descuentos legales. El tribunal determinó que el rubro, creado inicialmente como “premio especial” en 2020 y luego reconvertido en “refrigerio”, cumple con los criterios de remuneración: es general (para todo el personal), permanente y se percibe con regularidad.
Fundamentos clave
La sentencia destacó que la naturaleza remunerativa del refrigerio surge de su vinculación directa con la relación laboral, respaldada por tratados internacionales y la Constitución Nacional (art. 14 bis). Citó jurisprudencia de la Corte Suprema, como el fallo “Pérez Aníbal c/ Disco S.A.”, que establece que no puede eludirse el carácter salarial mediante “subterfugios terminológicos”. Además, señaló que la Ordenanza violaba la Carta Orgánica Municipal y la Ley 800-H, que exigen aportes sobre todas las remuneraciones, incluso las etiquetadas como “no bonificables”.
Límites del fallo
Si bien el tribunal ordenó que el refrigerio sea incluido en los aportes previsionales desde septiembre de 2023 (fecha del reclamo administrativo), rechazó declararlo “bonificable”. Esto implica que no integrará la base de cálculo para otras asignaciones, como antigüedad o adicionales. La decisión se basó en que el rubro tiene un fin específico —cumplir con el derecho a desayuno/merienda previsto en el Estatuto del Empleado Municipal— y modificar su destino alteraría la política salarial, facultad exclusiva del Concejo.
La sentencia sienta un precedente para otros empleados municipales que perciben el refrigerio, actualmente fijado en $100.000 mensuales. La Municipalidad de Resistencia deberá ajustar sus liquidaciones y pagar los aportes retroactivos, aunque evitó una condena más amplia que hubiera impactado en el presupuesto.
El fallo subraya el principio de “prohibición de regresividad” en derechos laborales, alineado con estándares internacionales. Sin embargo, dejó en claro que los jueces no pueden reemplazar las decisiones de los poderes electos en materia salarial, salvo cuando medie arbitrariedad o violación de derechos constitucionales.
La Municipalidad podría apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco. Mientras tanto, el fallo obliga a readecuar las planillas de haberes y podría impulsar reclamos similares en otras dependencias públicas provinciales.