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La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Educación del Chaco que garantice la participación del Consejo Comunitario “Cacique Esteban Moreno” en el procedimiento de designación y propuesta de directivos docentes. La cartera educativa había decidido que sea la Regional quién designe a los docentes del establecimiento sin permitir la participación indígena, tal como lo prescriben las leyes vigentes. 

Viernes, 15 de agosto de 2025

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Comunitario Indígena “Cacique Esteban Moreno” y cinco docentes desvinculados, para que el Ministerio de Educación del Chaco les garantice participación en la designación de profesores del Bachillerato Libre para Adultos Intercultural Bilingüe (BLABI) del Barrio Cacique Pelayo de la ciudad de Fontana.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este jueves 14 de agosto y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas. El fallo ordenó garantizar la participación del Consejo Comunitario en las designaciones docentes del BLABI, conforme a las leyes y reevaluar las designaciones ya realizadas, priorizando las propuestas del Consejo, a las que les corresponde el 50%.

El conflicto: exclusión y derechos vulnerados

Los accionantes denunciaron que, por segundo año consecutivo, el Ministerio a cargo de Sofía Naidenoff omitió consultar al Consejo Comunitario en las designaciones docentes del BLABI, un proyecto educativo creado en 2017 para la comunidad Qom de Fontana y que dispuso que esa tarea quede a cargo de la Regional Educativa. Fue a pesar de que la ley 2232-W (antes ley 7446) establece que los consejos indígenas deben proponer la mitad del personal. En ese sentido, docentes como Claudia Chelini, Raquel Estrada y Gerardo Cáceres fueron excluidos sin sustento legal, perdiendo sus ingresos laborales y alimentarios.

Fundamentos: derechos indígenas y obligaciones incumplidas

La Sala destacó que la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17), el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Provincial (art. 37) reconocen la autonomía de los pueblos originarios y su derecho a participar en decisiones que los afecten. En ese contexto, señaló que “la participación previa de los pueblos indígenas opera como garantía del debido proceso legal… El marco legal tiende a proteger no solo su autonomía, sino a prever mecanismos de participación en condiciones de igualdad”.

Además, recordó que la ley de Educación Provincial (1887-E) exige al Estado crear instancias de decisión conjunta con las comunidades para la educación intercultural. Sin embargo, la resolución ministerial que designó docentes en 2025 ignoró estos requisitos, violando “la apariencia del derecho invocado”.

La decisión judicial

La jueza Prato Stoffel enfatizó que la medida busca evitar un “gravamen irreparable” a los docentes indígenas, cuyo sustento depende de estos cargos. El Ministerio de Educación deberá notificarse y actuar en consecuencia, bajo supervisión judicial.

La sentencia retoma jurisprudencia de la Corte Suprema y instrumentos como la Declaración de la ONU sobre Derechos Indígenas, subrayando que el Estado tiene la obligación de aplicar estos principios. En Chaco, donde el BLABI es un modelo educativo clave para la comunidad Qom, el fallo sienta un precedente para evitar futuras exclusiones.

 


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