Se trata de tres trabajadores de la señal pública Somos Uno (exChaco TV) que fueron despedidos por ECOM Chaco SA a principios de 2025 pese a contar con tutela sindical. El fallo, que difunde en exclusiva LITIGIO, fue dictado este jueves por la Justicia Laboral. Implica un duro revés para el secretario de Asuntos Estratégicos, Marcos Resico, en su estrategia de vaciar de personal y contenidos a los medios públicos provinciales.
Jueves, 14 de agosto de 2025

El Juzgado del Trabajo Nº 4 de Resistencia ordenó la reinstalación de tres trabajadores afiliados al sindicato de televisión que fueron despedidos de ECOM Chaco S.A., que gestionó los medios públicos provinciales hasta principios de 2025. La sentencia destacó que la empresa violó la Ley 23.551 al no solicitar previamente una exclusión de tutela sindical, requisito obligatorio para desvincular a representantes gremiales.
Los trabajadores Héctor Matías Arce, Félix Elpidio Lencina Miño y Walter Martín Denaro, fueron desvinculados en enero de 2025 tras la decisión del gobierno provincial de transferir la explotación de los medios audiovisuales a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, a cargo de Marcos Resico, mano derecha del gobernador Leandro Zdero, y quién ejecuta la política de control editorial de la comunicación pública a través del reparto discriminatorio de los recursos de la publicidad oficial, castigando a los medios locales independientes.
En una sentencia dictada este jueves 14 de agosto, a la que tuvo acceso LITIGIO, el juez Fabián Amarilla declaró nulos los despidos al considerar que los trabajadores contaban con tutela sindical por sus cargos electivos en el Sindicato Argentino de Televisión y Telecomunicaciones (SATTSAID). La sentencia destacó que ECOM Chaco S.A. violó la Ley 23.551 al no solicitar previamente una exclusión de tutela sindical, requisito obligatorio para desvincular a representantes gremiales.
Lo que dice el fallo
El fallo determinó que los trabajadores deben ser reincorporados en sus puestos bajo el Fideicomiso de Industria Audiovisual (FIA), manteniendo sus categorías y tareas en el canal SOMOS UNO, ubicado en la Casa de las Culturas. Además, se condenó al pago de salarios caídos por los meses de enero, febrero y 10 días de marzo de 2025, sumando un total de $4.936.848,13, más intereses calculados con la tasa activa del Banco Nación.
La Secretaría de Asuntos Estratégicos fue declarada solidariamente responsable, rechazándose su excepción de falta de legitimación pasiva. El fallo subrayó que, aunque ECOM Chaco S.A. perdió la autorización para operar los medios, la continuidad de la explotación bajo otra estructura no justificaba el despido masivo.
No obstante, el juez desestimó el reclamo por daño moral, argumentando que la reinstalación y el pago de salarios caídos ya reparaban los perjuicios sufridos. Tampoco aceptó declarar inconstitucional la prohibición de indexar de la Ley 23.928, al considerar que la aplicación de intereses compensaba la desvalorización monetaria.
El caso expone tensiones entre decisiones políticas y derechos laborales, marcando un precedente para trabajadores de medios públicos en contextos de reestructuración estatal. La sentencia obliga a las demandadas a cumplir las órdenes en 10 días, bajo apercibimiento de sanciones legales.