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El femicidio de Cecilia Strzyzowski se convertirá en el primer caso de repercusión mediática nacional en ser juzgado en el Chaco bajo el sistema de juicio por jurados, previsto en la Ley N° 2364-B (ex Ley 7661), sancionada en 2015. Este modelo traslada la decisión sobre la culpabilidad o inocencia de jueces técnicos a ciudadanos comunes, y se aplica en delitos graves. Desde su implementación en la provincia, ya se realizaron más de 80 juicios mediante esta modalidad. 

Jueves, 14 de agosto de 2025

Foto: Télam

La normativa, compuesta por 99 artículos, detalla desde los requisitos para integrar un jurado hasta el procedimiento para emitir un veredicto. Establece la obligatoriedad de este sistema para delitos que tengan como pena en expectativa la reclusión o prisión perpetua, homicidio simple, homicidio agravado, robo seguido de muerte, abuso sexual con acceso carnal agravado y corrupción de menores agravada.

La ley establece que aún en casos donde el delito no se consumó, si se intentó cometer alguno de los mencionados, también debe ser juzgado por jurados. Si hay otros delitos que se cometieron junto con los principales (por ejemplo, encubrimiento, amenazas o lesiones), también se incluyen en el juicio.

El primero del Chaco se realizó en 2019. De acuerdo a los datos publicados en noviembre de 2024, el 97% de los juicios concluyó con un veredicto unánime. En tanto que solamente dos terminaron estancados: uno fue a nuevo juicio por jurados y el otro finalizó de manera abreviada.

Hasta noviembre de 2024, fueron 41 juicios en los que se juzgaron delitos contra la integridad sexual y 28 por delitos contra la vida con 82 imputados e imputadas de los cuales 68 fueron encontrados culpables, 14 no culpables y dos esperaban un nuevo juicio. Hasta la publicación de esta nota, se llevan realizados en el Chaco 81 juicios mediante esta modalidad.

Composición y particularidades

El jurado se integra con 12 miembros titulares y al menos 2 suplentes, bajo la dirección de un juez penal. Debe respetar la paridad de género y, en casos donde la víctima o el acusado pertenezcan a comunidades Qom, Wichi o Mocoví, la mitad de sus miembros debe ser de esa misma etnia. La ley incluso prevé la posibilidad de cambiar la sede del juicio si se considera que la repercusión pública puede afectar la imparcialidad.

Para ser jurado se exige ser argentino (con 5 años de ciudadanía para los naturalizados), tener entre 25 y 65 años, estudios primarios completos, residencia mínima de cuatro años en la provincia y no poseer antecedentes penales. Quedan excluidos funcionarios públicos, miembros de las fuerzas de seguridad, profesionales del derecho, ministros religiosos, personas con inhabilitaciones físicas o psíquicas, deudores de cuota alimentaria y fallidos no rehabilitados (personas declaradas en quiebra y que aún no han obtenido la rehabilitación judicial).

Cada año se realiza un sorteo en Lotería Chaqueña a partir del padrón electoral, garantizando cupos por distrito y género. Para las comunidades indígenas, se confecciona un listado específico de al menos 100 personas por pueblo originario. Los seleccionados deben completar una declaración jurada y su inclusión en el padrón de jurados puede ser impugnada por errores materiales.

El proceso previo al juicio incluye una audiencia preliminar donde se resuelven cuestiones procesales y se designa al juez que presidirá el debate. En la audiencia de selección (voir dire), se sortean 36 candidatos, que son interrogados para detectar prejuicios. Fiscalía y defensa pueden recusar sin causa hasta cuatro personas cada una.

El juicio y la deliberación

Los jurados prestan juramento de juzgar según su leal saber y entender, escuchan las pruebas y testimonios, pero no pueden investigar ni formular preguntas. La deliberación se realiza en una sala privada y el veredicto debe ser unánime. Las opciones son “culpable”, “no culpable” o “no culpable por inimputabilidad”, y puede incluir la condena por un delito menor. Si no hay acuerdo, se declara juicio nulo y se repite con otro jurado.

El veredicto absolutorio es inapelable, salvo que se pruebe soborno. Las condenas solo pueden ser recurridas por vicios en la integración del jurado, errores en las instrucciones del juez o arbitrariedad en la valoración de la prueba.

 

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