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El Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia ordenó a Swiss Medical Group garantizar la cobertura total del tratamiento médico de una joven diagnosticada con hipertensión arterial pulmonar idiopática, una patología grave incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes. La prepaga ya había cumplido tras el dictado de una medida cautelar. 

Lunes, 11 de agosto de 2025

El juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Flores, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a Swiss Medical Group garantizar la cobertura total del tratamiento médico de una joven chaqueña diagnosticada con hipertensión arterial pulmonar idiopática, una patología grave incluida en el listado de enfermedades poco frecuentes.

Según pudo saber LITIGIO, la sentencia fue dictada el 7 de agosto pasado y la obra social tiene ahora 48 horas para apelar el fallo, mientras la beneficiaria y su familia esperan que la sentencia marque el fin de un largo proceso judicial en busca de justicia y dignidad.

Durante el proceso, el juzgado había dictado una medida cautelar que obligó a Swiss Medical a autorizar provisionalmente el 100% de los medicamentos. No obstante, el tribunal consideró necesario emitir una sentencia definitiva para evitar futuras negativas y garantizar la estabilidad del tratamiento.

El caso

La beneficiaria, estudiante y afiliada a la obra social a través del plan familiar de su padre, requirió la cobertura integral de medicamentos como Tadalafilo, Macitentan y Selexipag, prescriptos por especialistas del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral”. Sin embargo, Swiss Medical inicialmente negó parte de las prestaciones, limitando la cobertura al 40% para algunos fármacos bajo el argumento de que la paciente no contaba con Certificado Único de Discapacidad.

La joven interpuso una acción de amparo alegando que la negativa violaba sus derechos a la salud y a la vida, consagrados en la Constitución Nacional y en leyes específicas como la Ley 26.689 de Enfermedades Poco Frecuentes. La obra social, por su parte, sostuvo que el reclamo era “indeterminado” y que su cartilla médica ya incluía prestadores adecuados.

El fallo 

El juez Julián Flores rechazó los argumentos de Swiss Medical y destacó que, en casos de enfermedades graves, el derecho a la salud prevalece sobre consideraciones administrativas o contractuales. “La satisfacción de este derecho no puede quedar supeditada a criterios económicos”, señaló el magistrado, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo subrayó que la hipertensión arterial pulmonar idiopática es una enfermedad progresiva y de alta complejidad, cuyo tratamiento debe ser integral y continuo. Además, recordó que la Ley 26.689 exige a las obras sociales brindar cobertura asistencial completa para estas patologías, sin discriminación.

La sentencia impuso las costas del juicio a la obra social y reguló honorarios profesionales para los abogados de ambas partes. Swiss Medical también fue intimada a pagar una tasa de justicia dentro de los cinco días hábiles, bajo apercibimiento de multas por incumplimiento.

 


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