El recurso apunta a que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco revoque la sentencia de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli que anuló un amparo que había ordenado al Ministerio de Educación que avance con la institucionalización de la Escuela de Gestión Comunitaria Indígena en el Barrio Norte de la ciudad de Villa Río Bermejito, en El Impenetrable. La cartera educativa ya había comenzado a ejecutar la sentencia de primera instancia.
Lunes, 11 de agosto de 2025

El Consejo Comunitario Indígena “Loataxac Na Sheu’ Le’ecpi” de la Escuela del Barrio Norte de Villa Río Bermejito presentó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia del Chaco para que revoque la polémica sentencia de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli al considerar que afecta los derechos a la educación bilingüe intercultural y a la consulta previa de los pueblos indígenas.
El escrito, al que tuvo acceso LITIGIO, alega que la sentencia recurrida viola múltiples artículos de la Constitución Nacional, como el 14 bis (derechos laborales), el 16 (igualdad ante la ley), el 75 incisos 17 y 22 (derechos de los pueblos indígenas), entre otros. También invoca el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que garantizan la participación activa de las comunidades en decisiones que las afectan.
La disputa central gira en torno a la Resolución N° 2024-347-29-1655 del Ministerio de Educación del Chaco, a cargo de la ministra Sofía Naidenoff, que otorga facultades exclusivas a la Dirección Regional para designar docentes en proyectos educativos bilingües, excluyendo al Consejo Comunitario del proceso. Esta medida, según los recurrentes, desconoce la Ley 2232-W, que establece que el 50% de los docentes deben ser propuestos por las comunidades indígenas.
Una sentencia arbitraria y regresiva
El fallo de la Cámara Multifueros, dictado el 7 de julio de 2025, revocó una sentencia previa que ordenaba al Ministerio de Educación institucionalizar el “Proyecto Especial Bachillerato Libre Para Adultos Bilingüe Intercultural” en Villa Río Bermejito. Como en sentencias anteriores, los jueces Gladys Regosky y Rubén Rach insistieron en que la vía judicial era “prematura” y que los reclamos debían agotarse primero en el ámbito administrativo.
Sin embargo, el recurso presentado señala que esta decisión ignora la urgencia del caso y la falta de respuestas por parte del Estado. “El Ministerio de Educación no consultó a la comunidad indígena, ni garantizó su participación en las decisiones, violando así normas constitucionales y tratados internacionales”, sostiene el escrito. Además, se destaca que el plazo legal para la institucionalización del proyecto, establecido en 18 meses por la Ley 2232-W, ya está vencido desde 2018.
Otro de los datos “curiosos” que rodea este caso es que el Ministerio de Educación del Chaco ya había convocado al Consejo Comunitario Indígena para dar cumplimiento con el fallo de primera instancia dictado por el juez de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 de Castelli, Gonzalo García Veritá. Pero a partir del fallo de la Cámara el proceso quedó paralizado.
Impacto comunitario y educativo
Según recalca la presentación, la falta de institucionalización del proyecto educativo pone en riesgo la estabilidad laboral de los docentes indígenas y amenaza la continuidad de una educación adaptada a la cultura y lengua qom. “Este proyecto no es solo una herramienta pedagógica, sino un mecanismo para preservar nuestra identidad y evitar la asimilación forzada”, explicó Roberto Ramírez, presidente del Consejo Comunitario.
El recurso también cuestiona la imposición de costas a la comunidad indígena y solicita que sean asumidas por el Estado provincial, por considerar que su actuación fue contraria a derecho.
El escrito concluye con un pedido al Superior Tribunal de Justicia para que ejerza “jurisdicción positiva” y dicte una nueva sentencia que garantice los derechos vulnerados.