Un fallo de la Justicia del Trabajo del Resistencia determinó que el Estado provincial debe incorporar a planta permanente a una empleada que prestó servicios de manera continua durante 16 años bajo figuras precarias, como becas y programas sociales.
Viernes, 8 de agosto de 2025

El titular del Juzgado del Trabajo Nº 4 de Resistencia, Fabián Amarilla, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al gobierno provincial la incorporación a la planta permanente de una trabajadora que prestó servicios durante 16 años bajo formas precarizada de empleo.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 5 de agosto pasado y estableció que la trabajadora sea incorporada al Espacio Convivencial Alternativo (ECA) “Construyendo Futuro” de la ciudad de Barranqueras, que depende del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia.
En el caso, la afectada inició su relación laboral con el Ministerio de Desarrollo Humano en 2008, desempeñándose en áreas como asistencia alimentaria, promoción territorial y cuidado de niñez. A pesar de cumplir funciones equivalentes a las de personal permanente, su situación laboral nunca fue regularizada, careciendo de acceso a derechos básicos como obra social, aportes jubilatorios y estabilidad.
La sentencia
El juez Fabián Amarilla resolvió que el Estado provincial incurrió en arbitrariedad al mantenerla en condiciones precarias, vulnerando principios constitucionales y tratados internacionales. El fallo destacó que la naturaleza real del vínculo laboral superaba la figura de “becaria” utilizada por la administración, aplicando el principio de primacía de la realidad consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
La sentencia señaló que la Ley 6655, vigente al momento de su contratación, obligaba al Estado a regularizar su situación antes de 2011, lo que no ocurrió. Al respecto, sostuvo que “la conducta asumida por el Estado de no reconocer el derecho de la actora de pasar a planta, resulta ilegal y arbitraria, pues contraría derechos constitucionales de protección del trabajo, como el art. 14 bis de la C.N., en sus diversas formas, siendo en el caso particular el ámbito público, reconociéndose en esa norma Constitucional, los derechos con carácter de inviolables, parte del Orden Público, y adquiridos por el trabajador”.
Con respecto al incumplimiento de la ley 6655 por parte del Estado provincial, la sentencia puntualiza que la misma debía consumarse en el término de tres años, y que ese plazo “era impuesto al Estado, no a los trabajadores, por lo que, dentro del mismo, la actora debió ser incorporada como empleada estatal, creándose los cargos necesarios a tal fin, hecho que no cumplió la demandada, existiendo así una omisión arbitraria por parte del Estado Provincial”.
Además, subrayó que la trabajadora realizaba tareas permanentes sin gozar de los mismos derechos que sus pares, configurando una discriminación laboral. El fallo también hizo referencia a compromisos internacionales que garantizan condiciones dignas de trabajo.
En ese contexto, la sentencia destacó que “queda expuesta la violación a estas normas convencionales, en cuanto a la discriminación laboral respecto de la Sra. A. que, cumpliendo tareas de jornada completa y dedicación continua por más de 15 años, percibe un pago magro que no le cubre (seguramente) las necesidades propias. Sin perder de vista la falta de protección de las normas de seguridad social, obra social y posibilidad de acceder a una jubilación digna”.
Si bien ordenó su pase a planta permanente con reconocimiento de antigüedad, el juez rechazó otros reclamos económicos, como diferencias salariales y pagos adeudados, por considerar que debían tramitarse por vías administrativas ordinarias.